Resolución N° 69/20/5500 | Nro de Expediente:
2020-4360-98-000625 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
23/9/2020 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Aprobar los proyectos de Apicultura Urbana y Caza Enjambres entre la Sociedad Apícola Uruguaya y esta Intendencia.-
Montevideo, 23 de Setiembre de 2020.- |
VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Salubridad Pública, tendientes a aprobar los proyectos de Apicultura Urbana y Caza Enjambres entre la Sociedad Apícola Uruguaya y esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que a nivel mundial son muchas las capitales y grandes ciudades que ya tienen la apicultura urbana como una realidad y permiten la práctica de la misma;
2o.) que tanto la comunidad Apícola del Uruguay como referentes de la comunidad científica, coinciden en el desarrollo de la propuesta;
3o.) que la información científica disponible establece el grave peligro en que se encuentran las poblaciones de especies polinizadoras en función del impacto ambiental que representa el empleo de agroquímicos, hecho especialmente notorio en el caso de las abejas y la información disponible muestra que las ciudades se han transformado en refugio de los polinizadores debido a la menor concentración de sustancias insecticidas presentes;
4o.) que en nuestra ciudad ya existen múltiples colmenas (centenas o más) naturalmente instaladas, las cuales, a pesar de su estado natural. muy raramente representan un problema y un caso respresentativo son las colmenas naturales existentes en el predio de Facultad de Ciencias las cuales sirven de modo permanente como un observatorio del tema y las colmenas en parques de la ciudad;
5o.) que el seguimiento controlado de las instalaciones (colmenas y caza enjambres) permitiría una interesante plataforma de investigación sobre aspectos varios de la biología y etiología de los polinizadores, así como aspectos ambientales y bromatológicos;
6o.) que en el caso de las colmenas a instalar, el seguimiento controlado, cuidado y manejo de abejas con caracerísticas de baja defensividad no representaría un problema y los desvíos pueden ser rápidamente detectados y controlados;
7o.) que el proyecto incluye el manejo a efectos de evitar enjambrazones indeseadas y cubre los aspectos necesarios para mantenerse en control;
8o.) que el objetivo es el retiro controlado de enjambres minimizando así problemas para la población evitando la necesidad de realizar acciones de fumigación contra los polinizadores;
9o.) que el Servicio de Salubridad Pública solicita se apruebe, con algunas salvedades, el proyecto de Apicultura Urbana, el cual consiste en la colocación de hasta cuatro (4) colmenas en la ciudad, conformadas por abejas Apis Mellifera L. de ecotipos de baja defensividad, preferentemente europeos, como piloto para el desarrollo de apicultura urbana e investigación, así como también, el proyecto de colocación de estructuras Caza Enjambres, el cual se propone para inducir la instalación controlada de enjambres naturales en ubicaciones predeterminadas;
10o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la solicitud;
CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en los artículos D. 2116 y D. 2117 del Capítulo III del Volumen VI del Digesto Departamental:
2o.) que se estima
pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;LA DIRECCIÓN GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Autorizar con carácter precario y revocable, dentro de un plan piloto, las actuaciones comprendidas en los proyectos de Apicultura Urbana y Caza Enjambres, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución, con las siguientes salvedades:
- La elección de sitios y la instalación de todos los elementos será previamente solicitada al Servicio de Salubridad Pública, el cual realizará la verificación del mismo a efectos de determinar su adecuación al proyecto.-
- El seguimiento será permanente con un mínimo de dos visitas mensuales por técnicos de la Sociedad Apícola Uruguaya.-
- Las autorizaciónes serán individuales (por sitio) y de carácter precario y revocable.-
- Se mantendrá un registro permanente y actualizado de los sitios de instalación.-
- En ningún caso se admitirá perjuicio, daño o molestia a terceros, siendo esto causa de revocación inmediata de la autorización.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Urbano, a la División Salud y pase al Servicio de Salubridad Pública a sus efectos.-
|
 |
|
|
Ing. Luciana Balseiro, Directora (I) General del Departamento de Desarrollo Social.- |
|  |