Resolución N° 5819/15
Nro de Expediente:
9409-001014-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/12/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza a "El Abrazo Producciones", representado por Francisco Ferrés, el uso de varios espacios públicos el 12 de diciembre de 2015, con motivo de realizar un mega evento artístico.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: la nota de 2 de junio de 2015 de "El Abrazo, Producciones" representada por su Director Francisco Ferrés, por el cual solicita el uso del espacio público en las inmediaciones de las Canteras del Parque Rodó, para la realización del mega evento denominado "Aquel Abrazo", a llevarse a cabo el 12 de diciembre del presente año;
        RESULTANDO: 1o.) que el 15/6/15 el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que urbanísticamente no se encuentran inconvenientes para el desarrollo de la actividad propuesta, supeditado a la consideración de las restantes dependencias y al cumplimiento de ciertos aspectos que constan a fs. 19;
        2o.) que el Municipio B, las Divisiones Transporte y Transporte y el Servicio Central de Inspección General, manifiestan su conformidad con la solicitud de obrados;
        3o.) que el 8/12/15 la División Espacios Públicos y Edificaciones atento a los informes del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño Sector Concesiones fs. 19 a 21, Municipio B fs. 22, Servicio Central de Inspección General-Espectáculos Públicos fs. 27 a 31, División Tránsito-Unidad Inspectiva de Vigilancia fs. 36, División Transporte- Unidad de Planificación de Transporte Urbano fs. 39, atendiendo a que el desarrollo de la actividad propuesta, implica la intervención y coordinación entre distintas dependencias departamentales y la consideración de otros aspectos dada la magnitud de la misma, eleva las actuaciones a efectos de considerar el dictado de resolución autorizando a "El Abrazo Producciones", representada por su Director Sr. Francisco Ferrés el uso de los espacios públicos según descripción que lucen a fs. 15, 16 y 17 de estas actuaciones con colocación de estructuras desde las 16:00 horas del día 12, hasta las 04:00 horas del día 13 del corriente año, comenzando el montaje de estructuras con 30 días de anticipación y retirar las mismas 7 días después del evento, con motivo de realizar un mega evento artístico. Se condiciona el uso de los espacios públicos solicitados a que el gestionante: A) Cumpla: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización de los espacios públicos solicitados y al cumplimiento del día y horarios autorizados. Tomar todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, serán los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, sin afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona, así como la circulación peatonal y vehicular en la zona de desarrollo del evento; b) con la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda y espacios verdes, deberán tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar e instalar recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas al evento; c) con todas las normas y reglamentaciones vigentes que regulen este tipo de eventos y las especiales que requiera el Servicio Central de Inspección General - Espectáculos Públicos; d) con la normativa nacional e internacional en materia de igualdad, no discriminación y respeto de los derechos de todas las personas que viven en el territorio, por lo cual las actividades que se realicen en el espacio público cuyo uso se solicita, deberán ser accesibles e inclusivas para todas las personas; e) con los requerimientos del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño sector Concesiones (fs. 19 a 21), Servicio Central de Inspección General- Espectáculos Públicos (fs. 30 y 31) y Unidad Inspectiva de Vigilancia (fs. 36), los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos y copia de los mismos deberá ser entregada al interesado. B) Se responsabilice: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento. Serán de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto en superficie aéreas o subterráneas y se prohíbe terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo. No podrán instalar propaganda en clase alguna y los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, por lo que quedará esta Intendencia exonerada de toda responsabilidad, c) que las estructuras a instalar se ajusten en cuanto a sus características y dimensiones a lo declarado y no impidan la libre y segura circulación peatonal en la zona. C) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga la autorización para el uso de los espacios públicos solicitados, así como las molestias que puedan provocarse hacia el vecindario y que den lugar a denuncias motivará la inmediata suspensión de la actividad. D) El contralor de los aspectos indicados o los que dieran lugar a la autorización mediante Resolución, serán llevados a cabo por el Area de Coordinación Operativa de esta División. E) Solicitar las autorizaciones y coordinaciones que correspondan con el Municipio B, Divisiones Tránsito y Transporte y Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General - Espectáculos Públicos y demás dependencias departamentales y municipales que para esta clase de eventos deban intervenir. F) El otorgamiento de este permiso no supone apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza;
        4o.) que el 8 de diciembre de 2015, el Departamento de Acondicionamiento Urbano remite estas actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de



        conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar a "El Abrazo, Producciones" representada por su Director Francisco Ferrés, el uso de los espacios públicos que lucen a fs. 15, 16 y 17 de las presentes actuaciones, para la realización del mega evento denominado "Aquel Abrazo" .-
        2.- Establecer que el interesado deberá cumplir con las normas vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, de acuerdo al informe que se indica en el Resultando 3º, de la División espacios Públicos y Edificaciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Tránsito, Transporte, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, Central de Inspección General, Planificación, Gestión y Diseño y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-