Resolución N° 1294/01/3000
Nro de Expediente:
3400-005121-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
19/11/2001


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 17,8092, a la firma Amocal S.R.L., propietaria del establecimiento destinado a pensión sito en Avda. 18 de Julio No. 973.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a pensión, sito en Avda. 18 de Julio No. 973, propiedad de la firma Amocal S.R.L., R.U.C. 212446910011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, mediante Acta No. A y B 2203 de fecha 17/VIII/01 se intimó a dicha firma a realizar reparaciones;
        2o) que comprobándose mediante Acta No. A 0651 de fecha 7/XI/01, el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 17,8092 a la firma titular de obrados por infracción al Art. 6o. del Decreto No. 22.010 y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se muestra de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas

        hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 17,8092 (Unidades Reajustables diecisiete con ocho mil noventa y dos diezmilésimas) a la firma Amocal S.R.L., R.U.C. 212446910011, propietaria del establecimiento destinado a pensión, sito en Avda. 18 de Julio No. 973, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-