Resolución N° 1244/01/3000
Nro de Expediente:
3290-004603-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
8/11/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a del taller de chapa y pintura, sito en la calle Carlos Travieso No. 5798, propiedad del Sr. Marcelo Clavelli.

Montevideo, 8 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Carlos Travieso No. 5798, propiedad del Sr. Marcelo Clavelli , C.I. 1.942.923-9, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 informa, que en inspecciones realizadas en el establecimiento de referencia, se efectuaron reiteradas intimaciones a efectos de retirar los coches estacionados en la vereda, constatándose además que no posee ningún tipo de habilitación;
        2o) que la Junta Local de la Zona No. 8 expresa que en virtud de no haberse regularizado la situación, ni dado cumplimiento a lo intimado, y habiéndose agotado los plazos concedidos, aconseja la clausura del establecimiento;
        3o) que la Dirección Profesional de este Departamento informa que correspondería dictar resolución disponiendo la clausura de que se trata;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Carlos Travieso No. 5798, propiedad del Sr. Marcelo Clavelli, C.I. 1.942.923-9, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, División Espacios Públicos y Edificaciones; Servicio de Contralor de Edificaciones, Junta Local de la Zona No. 8; Servicio Central de Inspección General ( Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No 8.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-