Resolución N° 3792/20
Nro de Expediente:
2020-5502-98-000095
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
23/10/2020


Tema:
AUTORIZACIONES PAGO/GASTOS

Resumen:
REITERAR EL GASTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2960/20 DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2020 OBSERVADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR EL CUAL SE SUSCRIBIÓ UN CONVENIO DE DONACIÓN MODAL ENTRE LA COOPERATIVA "IDEAR" Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "CALLE - DROGAS", QUE LLEVA ADELANTE LA DIVISIÓN POLÍTICAS SOCIALES.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de donación modal aprobado por Resolución Nro. 2960/20 de fecha 24 de agosto del 2020, con la Cooperativa "Idear";

RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se celebró el convenio con dicha Cooperativa por un monto total de $ 9.420.410,oo, con el fin de gestionar un espacio de abordaje de usos problemáticos de drogas desde la perspectiva de la gestión de riesgos y reducción de daños;

2o.) que por Resolución Nro. 1899/2020 del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto, que asciende a la suma de $ 3.813.736,oo por los siguientes artículos: a) para que se configure donación modal la legislación requiere los artículos Nº 1613 y Nº 1615 del Código Civil (que el donante ejerza un acto de liberalidad y que el modo o ganancia impuesto y apreciable en dinero no sea equivalente al valor del objeto donado; b) por los artículos Nº 20 y Nº 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

3o.) que la División Políticas Sociales expresa que: a) En cuanto a la naturaleza del contrato, en referencia a los artículos Nº 1613 y Nº 1615 del Código Civil, debe señalarse que dentro de las donaciones modales, la más habitual es la que obliga al donatario a dar en todo o en parte al objeto donado un destino determinado por el donante. El gravamen o modo impuesto por el donante debe ser siempre inferior al valor del objeto donado, ya que de lo contrario no habría donación. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del donatario dará lugar a la rescisión "artículo Nº 1632 Código Civil", y en este caso los requisitos son recogidos por el contrato que pretende suscribirse ya que la Intendencia de Montevideo realiza un transferencia de dinero (objeto donado) a cambio de que la Cooperativa seleccionada cumpla con una serie de obligaciones detalladas en la cláusula TERCERA - literal B) (modo) y el incumplimiento de dicho modo, tal como surge de cláusula QUINTA - Literal d), dará lugar a la rescisión del contrato por parte de la IdeM; b) En cuanto al Procedimiento (artículo Nº 33 TOCAF), debe expresarse que tal como surge de las actuaciones, la Cooperativa "Idear" fue seleccionada en el marco del llamado público realizado en el mes de junio del 2020. En tal sentido, han sido respetadas en plenitud las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado toda la convocatoria, además de los principios generales que regulan la contratación; c) Y dicho convenio se enmarcan en las disposiciones contenidas en el artículo Nº 149 del Decreto Departamental Nro. 26.949 del 14/12/1995, que faculta a esta Intendencia a "celebrar convenios o contrataciones con asociaciones, instituciones sociales u otras organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración”; d) Lo observado se trata de un procedimiento especial que establece la norma, siendo este el procedimiento ideal para este tipo de llamados de contenido social; e) En lo que refiere al numeral 5) del "Considerando" de la Resolución del Tribunal, debe decirse que tal requisito recogido por el artículo 20 del TOCAF, no puede aplicarse a este tipo de contrataciones por tratarse de una donación y por el carácter social que esta reviste;

4o.) que el gasto emergente fue atendido con cargo a la solicitud de preventiva SEFI Nro. 230.862 por un monto de $ 3.813.736,oo, pago que se efectuará a la firma del convenio, quedando pendientes 2 pagos cuatrimestrales para el ejercicio 2021 por un monto de $ 2.803.337,oo;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;

2o.) lo previsto en los artículos Nro. 211 - Inciso B de la Constitución de la República y Nro. 114 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nro. 2960/20 de fecha 24 de agosto del 2020, a favor de la Cooperativa "Idear", por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

2.- Establecer que dicha erogación ya fue atendida a la solicitud SEFI Nro. 230.862, tendiente al acreedor Nº 104.185.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Asesoría Jurídica, de Políticas Sociales, de Salud, al Servicio de Escribanía, a las Unidades de Convenios y Asesoría Legal y Gestión Presupuestal (Desarrollo Social), a la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto, a la Unidad Técnica de Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica) y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para procesar la reiteración por sistema y a la Contaduría General a sus efectos.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-