Resolución N° 320/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5229-98-002191
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 18 a la empresa Gian Franco Mainenti Piriz SAS, responsable de la obra ubicada en la calle Presidente Batlle Nº 2493 por falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Presidente Batlle Nº 2493, responsabilidad de la empresa Gian Franco Mainenti Piriz SAS;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de pasaje peatonal en la referida obra, labrándose el acta Nº 1769, de 12/10/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo estos presentados;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio señala que corresponde la aplicación de una multa de UR 18 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal constatándose la ocupación de 9 metros) por infringir lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV ("Planeamiento de la Edificación") del Digesto Departamental y en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en



        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 18 (unidades reajustables dieciocho) a la empresa Gian Franco Mainenti Piriz SAS, RUT 218929640018, con domicilio fiscal en la calle Martín García Nº 2367, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Asesoría de Desarrollo Municipal a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-