Resolución N° 246/13/5500
Nro de Expediente:
4360-007724-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
4/10/2013


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 32,3880, a los Sres. María y Rómulo Piedra Oyenart, C.I. Nos. 1.854.948-0 y 2.654.188-2 respectivamente, con domicilio en la calle León Jude No. 6358 en su calidad de propietarios del predio sito en la calle Juan José Severino No. 8010, por falta de higiene.-

Montevideo, 4 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2068 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública, en el predio (padrón No. 145067), sito en la calle Juan José Severino No. 8010, propiedad de los Sres. María y Rómulo Piedra Oyenart (C.I. Nos. 1.854.948-0 y 2.654.188-2 respectivamente), con domicilio en la calle Colonia No. 1451 (Confort S.A.);
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas oportunidades se intimó a los propietarios para que procedieran a la limpieza total y permanente de dicho predio, a la desratización pertinente, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 32.3880;
        2o.) que pese a las intimaciones realizadas y las multas aplicadas según Resoluciones Nos. 43/12/5500 de fecha 14/II/12 y 328/12/5500 de fecha 5/XI/12, la situación permanece incambiados, por lo que corresponde la aplicación de una multa por contumacia y reincidencia;
        3o.) que la Dirección del Servicio de Salubridad Pública, promueve la aplicación de una multa de U.R. 32.3880, de acuerdo a lo determinado en el Art. 4o., apartado g) y Arts. 21º y 22º respectivamente, del Decreto No. 21.626, (multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88 (reincidencia y contumacia);
        4o.) que con fecha 26/VI/13 se otorgó vista al interesado sin que se haya evacuado la misma;
        5o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en esta Dirección General la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 32.3880 (Unidades Reajustables treinta y dos con tres mil ochocientas ochenta diezmilésimas) a los Sres. María y Rómulo Piedra Oyenart (C.I. Nos. 1.854.948-0 y 2.654.188-2 respectivamente), con domicilio en la calle Colonia No. 1451 (Confort S.A.) en su calidad de propietarios del predio sito en la calle Juan José Severino No. 8010, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2068, Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a los infractores y librar testimonio correspondiente.-

LIC. PABLO ANZALONE, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-