Resolución N° 3182/24/2000
Nro de Expediente:
2024-2300-98-000011
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/10/2024


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se exonera del impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y Adicional Mercantil a los inmuebles con destino a garajes para explotación comercial, de acuerdo a lo que se establece en los numerales que se detallan.

Montevideo, 10 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 3907/24 de 13 de setiembre de 2024, se promulgó el Decreto No. 38.834 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 5 de setiembre de 2024, por el cual de conformidad con la Resolución No. 1480/24 de 1º de abril de 2024, se faculta a esta Intendencia para exonerar del impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y Adicional Mercantil a los inmuebles con destino a garajes para explotación comercial, de acuerdo a lo que se establece;
        CONSIDERANDO: las facultades delegadas por Resolución No. 4244/20 de 1º de diciembre de 2020, confirmadas por Resolución No. 2973/24 de 12 de julio de 2024;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar del impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y Adicional Mercantil a los inmuebles con destino a garajes para explotación comercial, de acuerdo a lo que se establece en los siguientes numerales:
        2o.- INMUEBLES QUE SE CONSTRUYAN O SE ADECÚEN A PARTIR DE 2024 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL
        Inmuebles que se construyan a partir de 2024 con destino garajes. Otorgar exoneraciones de pago de los tributos que se prevén en el Decreto No. 38.834, respecto de edificios que se construyan a partir del


        ejercicio 2024 con destino a garajes para explotación comercial y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construida.-
        Inmuebles que se adecúen al destino garajes a partir de 2024.
        Disponer que las exoneraciones previstas en el referido decreto podrán alcanzar también a los edificios que no teniendo inicialmente el destino a garajes para explotación comercial, se adecuen a él a partir de 2024, siempre que destinen al menos el 50 % del área construida a ese fin.-
        Plazo.- Establecer que las exoneraciones que se otorguen al amparo de los numerales anteriores se conferirán por un plazo de diez (10) años a contar del ejercicio fiscal siguientes en que se obtuvo la habilitación final departamental del inmueble y además se hayan cumplido los demás requisitos previstos en el Decreto No. 38.834.-
        Porcentajes.- Disponer que las exoneraciones de los artículos anteriores tendrán los siguientes porcentajes: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos) años la exoneración será del 85% (ochenta y cinco por ciento); los siguientes 3 (tres) años la exoneración será del 70% (setenta por ciento).-
        3o.- INMUEBLES CONSTRUIDOS O ADECUADOS EN LOS AÑOS 2022 Y 2023 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL, NO ALCANZADOS POR LOS DECRETOS Nº 35.182 Y/O Nº 36.354
        Inmuebles construidos con destino garajes o adecuados a ese fin en los años 2022 y 2023. Otorgar las exoneraciones previstas en el numeral 1° por los plazos y porcentajes previstos en los numerales 4° y 5°, respecto de inmuebles con destino a garajes para explotación comercial no alcanzados por los Decretos N° 35.182 y/o Nº 36.354 y que además cumplan las siguientes condiciones:
        a) que se hayan construidos entre el 01/01/2022 y 31/12/2023 con destino a garajes y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construida,
        b) edificios que, no teniendo inicialmente el destino garajes se hayan adecuado a él entre el 01/01/2022 y 31/12/2023 y cuenten con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construida,
        c) que en cualquiera de los dos casos cumplan con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establece para este tipo construcciones y actividad comercial.
        4o.- INMUEBLES CONSTRUIDOS O ADECUADOS AL DESTINO GARAJES PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ENERO DE 2024, COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 35.182
        Bonificación Transitoria.- Reducir el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil y del impuesto de Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, que reúnan las siguientes condiciones:
        1.- un área de al menos 50% de la construcción destinada a garajes para explotación comercial;
        2.- se hayan construido o adecuado al destino garajes para explotación comercial con anterioridad al primero de enero de 2024;
        3.- se trate de inmuebles comprendidos en las disposiciones que establecía el Decreto Nº 35.182.
        La reducción tendrá los siguientes porcentajes:
        -Para el año 2024: 60%
        -Para el año 2025: 40%
        -Para el año 2026: 15%
        - A partir del 01/01/2027 se abonará el monto total de los tributos que gravan los inmuebles de acuerdo al régimen tributario departamental general.-
        5o.- DISPOSICIONES COMUNES
        Condición.- Establecer que para acceder a los beneficios del Decreto No. 38.834 se deberá además cumplir cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establecen para este tipo construcciones y actividad comercial.-
        Cese del Beneficio.- Disponer que la exoneración que se otorgue se perderá si se modifica el destino del inmueble o se modifican o pierden las condiciones bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones y permisos correspondientes.-
        No acumulación.- Establecer que los beneficios otorgados por la sucesión de decretos departamentales no se podrán acumular en ningún caso, ni modificar su régimen de bonificación oportunamente otorgado.-
        6o.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento y efectos que correspondan.-

Dra. María Ximena Muñiz, Directora General del Departamento de Recursos Financieros.-