Resolución N° 1514/01/3000
Nro de Expediente:
3260-001572-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
27/12/2001


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Aplicar multa al SR. JUAN C. MARIZCURRENA, responsable de la finca sita en la calle Coronel Mora No. 463,( falta de higiene y desratización).-

Montevideo, 27 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la infracción a lo dispuesto en el Art. D.2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en la finca sita en la calle Coronel Mora No. 463, propiedad del Sr. Juan C. Marizcurrena, C.I. 1.586.907, con domicilio a los efectos legales en la calle José Ellauri No. 685;
        RESULTANDO: 1o.) que se intimó en varias oportunidades a proceder a la limpieza total y permanente del lugar, así como a la desratización pertinente, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 16,3569;
        2o.) que en inspección realizada con fecha 13/XII/01, se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o. apartado c) del Decreto No. 21.626 y Resolución No. 5.830/88 de fecha 14/VII/88;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de
        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16,3569 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) al Sr. Juan C. Marizcurrena, C.I. 1.586.907, con domicilio a los efectos legales en la calle José Ellauri No. 685, propietario de la finca sita en la calle Coronel Mora No. 463, por infringir lo dispuesto en el Art. D.2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Pase por su orden al Sector Despacho de este Departamento para la notificación correspondiente y librar testimonio y al Servicio de Salubridad Pública a sus efectos.

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-