Resolución N° 2635/19
Nro de Expediente:
2017-3250-98-000160
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/6/2019


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Sociedad Hospital Británico en el Uruguay relacionado con el reacondicionamiento del espacio público ubicado en el padrón No. 104.669, sito en Avelino Miranda esquina Av. Italia.-

Montevideo, 3 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre esta Intendencia y la Sociedad Hospital Británico en el Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en el reacondicionamiento del espacio público ubicado en el padrón No. 104.669 perteneciente a esta Intendencia, sito en Avelino Miranda esquina Av. Italia;
        2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 24/5/19 el Municipio CH remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        2o.) que se entiende




        pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Sociedad Hospital Británico en el Uruguay en la forma que se indica:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el........de..............de 2019.- ENTRE: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada en este acto por con domicilio a estos efectos en y POR OTRA PARTE: La Sociedad Hospital Británico en el Uruguay, (en adelante Hospital Británico) RUT 21 0267830017, con domicilio en Avda. Italia 2420 de esta ciudad, convienen:
        PRIMERO: Antecedentes: La Sociedad Hospital Británico en el Uruguay se presentó ante el Municipio CH con la finalidad de que le fuera autorizada la realización de un aporte de infraestructura en espacio lindero a las instalaciones del Hospital donde se encuentra emplazado el Palomar de Cavia. A dichos efectos presentó un proyecto arquitectónico para reconfigurar el espacio que estará librado al uso público. El proyecto fue estudiado por el sector arquitectura del Servicio Centro Comunal Nro. 4 y por la Unidad de Patrimonio, quienes formularon observaciones, siendo subsanadas por la sociedad peticionante. La gestión del espacio público que motiva las presentes corresponde al Gobierno Municipal que oportunamente requirió a la Unidad de Patrimonio del Gobierno Departamental, con lo que han cumplido con agotar todos los requerimientos necesarios para el desarrollo de la obra proyectada.
        SEGUNDO: Objeto: Hospital Británico se compromete a realizar el proyecto adjunto a su costo sobre el espacio público identificado en el expediente 2017-3250-98-000160 donde se emplaza el Palomar de Cavia, cumpliendo estrictamente con el proyecto presentado.
        TERCERO: Las mejoras quedarán a beneficio de la propiedad departamental, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna.
        CUARTO: Obligaciones del Hospital Británico: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la asociación se obliga a partir de este otorgamiento a:
        I) asumir el costo total de las obras que propone ejecutar de acuerdo al proyecto por él presentado.
        II) ejecutar la totalidad del proyecto cumpliendo estrictamente con el proyecto presentado y la memoria que apruebe el director de obra que designe el Municipio CH.
        III) permitir la inspección de las obras durante su ejecución por parte del arquitecto que el Municipio designe como Director de Obra y recibir las observaciones que este formule y ponerlas en práctica.
        IV) cumplir con la totalidad de la normativa vigente para la ejecución de los trabajos necesarios para la ejecución de las obras, en especial con la normativa laboral y de seguridad laboral vigentes, el pago de aportaciones a la seguridad social.
        V) comenzar las obras en un plazo máximo de 180 días desde la suscripción del presente contrato y cumplir con la totalidad de las obras proyectadas en el plazo máximo de 120 días.
        VI) entregar las obras proyectadas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el proyecto y la memoria.
        VII) Se obliga a mantener la limpieza del espacio público en el que se hará la intervención.
        QUINTO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la Administración será responsable de las obligaciones o contratos que el Hospital Británico celebre para la ejecución de las obras proyectadas, obligándose el Hospital Británico a mantener indemne a la Administración de cualquier reclamo administrativo o judicial que se le realice con fuente en la ejecución del presente convenio o por acciones desarrolladas por el Hospital vinculadas al presente.
        SEXTO: El Municipio CH se obliga a gestionar ágilmente todas las autorizaciones y procedimientos administrativos que dentro de su órbita corresponda gestionar a los efectos de la ejecución de los trabajos.
        SÉPTIMO: Sin perjuicio de las facultades antes establecidas a favor del Gobierno Departamental, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Hospital Británico dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte del Municipio, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, entre los cuales se encuentran todos los costos que tuviera que incurrir para la culminación de los trabajos proyectados si estos hubieran tenido comienzo de ejecución, o cualquier otro perjuicio vinculado con el presente convenio. Se considerará que el Hospital Británico ha incurrido en incumplimiento definitivo que sea causa de rescisión cuando, notificado por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 15 días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento del Hospital Británico según este contrato, que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la substanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia (Digesto Departamental, Libro II “Del Procedimiento”, Arts. R. 20 a R. 113.8), que el comodatario declara conocer y aceptar en todo sus términos.
        OCTAVO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que:
        I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        II) Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        III) Solidaridad e indivisibilidad. Establecen la solidaridad de la parte comodataria y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.
        IV) Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2.- La suscripción del convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio CH, de conformidad con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
        3.- Comuníquese a la Sociedad Hospital Británico en el Uruguay, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 4, de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase al Municipio CH para la formalización del convenio y demás efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-