VISTO: la gestión del señor Elbio Aguiar por la que solicita la prescripción de los adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón No. 50.544/AC/309, cuenta corriente No. 354914, ubicado en el Complejo Millán y Lecocq, calle 2, entrada 897, block AC, apto. 309;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que de la cuenta corriente No. 354914 resultan adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria por los períodos anteriores al 1/01/2003;
2o.) que la prescripción de los adeudos tributarios departamentales está regulada por el art. 19 del Decreto No. 26.836, vigente desde el 1/01/1995, que establece un plazo de 20 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado;
3o.) que no resultan del sistema informáticos de cuentas corrientes que se hayan verificado causales de interrupción de los referidos plazos por lo que procedería declarar la prescripción extintiva de los adeudos asociados al inmueble padrón No. 50.544/AC/309 por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, cuenta corriente No. 354914, por los períodos anteriores al 1/01/2003;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción de los adeudos por concepto de Contribución Inmobiliaria que registra la cuenta corriente No. 354914, asociada al inmueble padrón No. 50.544/AC/309 por los períodos anteriores al 1/01/2003 .-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
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