Resolución N° 4564/01
Nro de Expediente:
9906-001197-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - IMPUESTO A LOS BALDIOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a la Intendencia Municipal de Montevideo para exceptuar de la aplicación del Impuesto a los Baldíos al inmueble padrón No. 127.447, ubicado en la calle Viejo Pancho Nos. 2426/28, propiedad del señor Umile De Pietro Guido.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión del señor Umile De Pietro Guido solicitando exoneración de pago del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 127.447, ubicado en la calle Viejo Pancho Nos. 2426/28;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que adquirió el inmueble padrón No. 127.446 en el año 1983, abonando puntualmente los tributos. Al intentar ampliar el inmueble se le informa que adeuda los tributos del inmueble lindero padrón No. 127.447, del cual no tenía conocimiento;
        2o.) que el Servicio Gestión de Contribuyentes informa que por escritura del 12 de abril de 1983 el gestionante adquirió el inmueble padrón No. 127.446, descripto por el Escribano autorizante con las letras "B" y "C", procediendo regularizar la situación respecto del padrón No. 127.447 que si bien no se incluyó en la compraventa es propiedad del señor Umile De Pietro Guido, ya que cuando adquiere el inmueble padrón No. 127.446, adquiere ambas fracciones "B" y "C";
        3o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo expresa que el inmueble empadronado con el No. 127.447 está vigente y es baldío;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que pese a lo afirmado por el contribuyente, en oportunidad en que éste ingresa a su patrimonio el inmueble padrón No. 127.446 (fracción B del mencionado plano), también lo hace el lindero, o sea la fracción C del indicado plano, lo que no sólo surge de la escritura, sino que también se desprende de la superficie adquirida, 124 metros, área resultante de la suma de ambos predios;
        2o.) que sin perjuicio de que no cabe duda de que el inmueble en cuestión es de propiedad del señor De Prieto Guido, no corresponde la aplicación del Impuesto a los Baldíos, mediante intervención del Legislativo Comunal;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exceptuar de la aplicación del Impuesto a los Baldíos al inmueble padrón No. 127.447, ubicado en la calle Viejo Pancho Nos. 2426/28, propiedad del señor Umile De Pietro Guido.-
          Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo .-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (i).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-