Resolución N° 480/99/4000
Nro de Expediente:
4112-001138-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/3/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado, funcionamiento depósito y venta de envases plásticos, Juan Bautista Alberdi N° 6190 bis., Manic S.R.L.

Montevideo, 23 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a venta y depósito de bolsas de polietileno, en el predio empadronado con el N° 63.555, sito en la Avda. Juan Bautista Alberdi N° 6190 bis, propiedad de Manic S.R.L.;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área de terreno de 556 m2 y una superficie edificada de 236,36 m2;
        2°) que por Resolución N° 1.244/96 del 4/IX/96, entre otras, se le intimó a la remoción del mismo;
        3º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que, ante solicitud de reconsideración y teniendo en cuenta la inspección final de bomberos, puede autorizarse con carácter precario y revocable, en la medida que se mantenga el destino comercial;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 32 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la implantación del establecimiento destinado a venta y depósito de bolsas de polietileno, en el predio empadronado con el N° 63.555, sito en la Avda. Juan Bautista Alberdi N° 6190 bis, propiedad de Manic S.R.L.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) se mantenga el destino comercial;
        f) se obtenga el certificado de higiene ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        g) la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente y a la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-