Resolución N° 3361/10
Nro de Expediente:
4200-000798-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
26/7/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Fundación Manuel Espínola Gómez, amparado en el lit. A), del art. 33, Numeral 3) del TOCAF.-

Montevideo, 26 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Fundación Manuel Espínola Gómez, mediante el cual se pretende preservar, difundir y promover tanto, el desarrollo sustentable, identidad y memoria de la ciudad de Montevideo como, la obra del citado Maestro;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada Fundación se compromete, entre otras responsabilidades, a realizar eventos y/o actividades socio-culturales, talleres artísticos y/o recreacionales para cumplir con el objeto del presente convenio;
        2o.) que la Intendencia se compromete a aportar la suma de $180.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta mil), anuales, destinados a tales efectos;
        3o.) que la División Promoción Cultural remite el proyecto tentativo de contrato luciente a fs. 2 y 3 de obrados, al cual la Asesoría Jurídica le efectúa el contralor jurídico-formal con las observaciones lucientes a fs. 5, 5 vta. y 6 que se recogen en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;
        4o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura informa que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 129455;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General (I) del Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución aprobando el texto de convenio de referencia, amparado en el lit. A), del art. 33, Numeral 3) del TOCAF;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Fundación Manuel Espínola Gómez, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los……….días del mes de .........., de dos mil diez, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante "la Intendencia", representada por ………, en su calidad de ........, con domicilio en Avda. 18 de Julio N° 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Fundación Manuel Espínola Gómez, en adelante "la Fundación", representada por ..............., C.I. Nº .............., en su calidad de ................, con domicilio en ......., inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 216286970014, quienes convienen:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Intendencia, a través del Departamento de Cultura, ratifica lo expresado por la Convención de la UNESCO, en cuanto a Derechos Humanos y Diversidad Cultural y Políticas Transversales en Cultura, Turismo y Ambiente. II) La Fundación presenta en sus estatutos y consecuentemente apoya lo expresado en dichos documentos de UNESCO.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en preservar, difundir y promover el desarrollo sustentable, identidad y memoria de la ciudad de Montevideo y a preservar, difundir y promover la obra del Maestro Manuel Espínola Gómez.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN: La Fundación se compromete a:
          a- realizar eventos y/o actividades socio-culturales, talleres artísticos y/o recreacionales para cumplir con el objeto del presente convenio, incluyendo el logo de la Intendencia, Departamento de Cultura;
          b- elaborar dentro de los 5 (cinco) días de finalizado el trimestre, un informe y evaluación cuantitativa de las actividades realizadas;
          c- Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuado conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero entregado de acuerdo con los destinos previstos por este convenio, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se compromete a aportar la suma de $180.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta mil), anuales, destinados al cumplimiento del objeto del presente convenio.
        QUINTO: PLAZO: El término de vigencia del presente convenio será de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de la suscripción, pudiendo prorrogarse por igual período, salvo manifestación en contrario por cualquiera de las partes, comunicada a la otra por cualquier medio fehaciente, con una antelación no menor a 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo estipulado.
        SEXTO: RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado con la ejecución del presente convenio, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad exclusiva de la Fundación, no asumiendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio.
        SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        OCTAVO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Fundación, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia, que la Fundación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOPRIMERO: REPRESENTACIÓN: La Fundación acredita la representación invocada según certificado notarial Ef Nº 385585, expedido el siete de abril de dos mil diez, por la Escribana Valentina Roselli, el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Establecer que el gasto de $ 180.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta mil), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 129455.-
        3o.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        4o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación; Promoción Cultural y Asesoría Jurídica; al Servicio de Relaciones Públicas; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de



        Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-