Resolución N° 404/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5268-98-000347
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Langueo Sociedad Anónima, responsable del establecimiento denominado "Mercado Williman", ubicado en la calle Williman N.º 6261, por ruidos molestos.-

Montevideo, 31 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Mercado Williman", ubicado en la calle Williman N.º 626, responsabilidad de Langueo Sociedad Anónima;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató ruidos molestos de 65 db(A), labrándose Acta N.º 18839 de 12/11/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de las descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2808, num. 7, lit. B (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y y el art. 38 del Decreto Nº 36.615;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134, de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13, de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20 se delegó




        en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Langueo Sociedad Anónima, RUT 217890030011, responsable del establecimiento denominado "Mercado Williman", ubicado en la calle Williman N.º 626, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-