Resolución N° 2199/99
Nro de Expediente:
W171/2191
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/6/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Dr. Néstor Martínez, contra una multa de tránsito, que le fuera impuesta el 24/2/99.-

Montevideo, 14 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Dr. Néstor Martínez, contra una multa de tránsito por exceso de velocidad, que le fuera impuesta el día 24 de febrero de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que el recurrente solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo, argumentando que la razón de dicho exceso de velocidad fue un llamado urgente desde la Cárcel de Mujeres ubicada en la calle Cabildo, dado que a una de sus defendidas le había dado un ataque nervioso, por lo que debió concurrir inmediatamente a dicha Cárcel para moderar la situación nerviosa de la procesada;
        2o.) que con fecha 23 de abril de 1999, la División Tránsito y Transporte ratificó dicha multa de tránsito, por las razones expuestas por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas a fs. 12;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que el recurrente no justifica su conducta infractora con la documentación que prueba únicamente la existencia de un proceso penal, presumiblemente contra una persona de sexo femenino que estaría en la Cárcel de Mujeres, en ocasión de cometerse la infracción de tránsito y que habría requerido los servicios profesionales del mismo;
        2o.) que la razón esgrimida para una presencia inmediata del recurrente, no tiene una relación directa con el tipo de servicios profesionales que el mismo dice prestar a la cliente;
        3o.) que por lo expuesto, corresponde propiciar el dictado de resolución manteniendo el acto administrativo recurrido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Dr. Néstor Martínez, contra una multa de tránsito por exceso de velocidad, que le fuera impuesta el día 24 de febrero de 1999.-
        2º.- La División Tránsito y Transporte remitirá testimonio de la referida multa, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y a la División Tránsito y Transporte, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-