Resolución N° 155/09/3000
Nro de Expediente:
3400-002484-08
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
29/1/2009


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Multas de U.R. 3.2388 y U.R. 4.9470 al local ubicado en la calle Faramiñán Nº 705 destinado a Bar, perteneciente a la Sra. Mónica Beatriz Caraballo Echeveste.-

Montevideo, 29 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a bar, sito en la calle Faramiñán No. 705, cuyo responsable es la empresa unipersonal Mónica Beatriz Caraballo Echeveste, C.I. 2.566.254-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación, Regulación Alimentaria e Istalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3.2388 (falta de habilitaciones municipales) y otra de U.R. 4.9470 (falta de habilitación de Bomberos), conforme a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la Sra. Mónica Beatriz Caravallo Echeveste, C.I. 2.566.254-8, responsable del establecimiento destinado a bar, sito en la Faramiñán No. 705, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Pase- por su orden- al Sector Despacho para notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-