Resolución N° 4006/03
Nro de Expediente:
4701-023048-03
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
2/10/2003


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la empresa C.U.T.C.S.A, contra la intimación realizada por el Director de la División Tránsito y Transporte, con fecha 26 de agosto de 2003.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por C.U.T.C.S.A, contra la intimación realizada por el Director de la División Tránsito y Transporte, con fecha 26 de agosto de 2003;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto (fs. 14 del Exp. 4701-017112-03) se intimó a la recurrente que deje sin efecto los convenios firmados con la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y Casa de Galicia, así como el acuerdo establecido con la Asociación Rural del Uruguay, (del que no habría documento firmado), intimándole también la entrega de copias de otros convenios y/o acuerdos comerciales establecidos con otras entidades, cualquiera sea su naturaleza;
        2o.) que la recurrente centra su argumentación en la problemática comercial y empresarial del transporte colectivo de pasajeros, efectuando diversas consideraciones sobre el régimen de permisos, desde el punto de vista de la política de regulación del transporte desarrollada por esta Comuna;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento
        Jurídico informa que el análisis de los recursos presentados debe centrarse en la regularidad jurídica del acto impugnado, concluyéndose que la empresa recurrente ha realizado convenios a partir de los cuales se modifica el costo del boleto al usuario del servicio de transporte colectivo de pasajeros, sin que tales mecanismos encuadren en el régimen de boleto institucional ni en el sistema autorizado por la Resolución Nº 653/03 de 17 de febrero de 2003;

        2º) que la empresa C.U.T.C.S.A no solicitó autorización alguna a ésta Intendencia Municipal para implantar los mecanismos aludidos en el numeral anterior, vulnerando los Arts. D. 768.55 y D. 768.64 del Vol. V del Digesto Municipal, debiéndose consignar que únicamente puede utilizarse el servicio de transporte colectivo de pasajeros de acuerdo con los requisitos y modalidades autorizados por la Comuna;
        3º) que cualquier mecanismo que implique canje de algún tipo de documentos por boletos deberá ser aplicable a todas las empresas de transporte permisarias, previa autorización de la Intendencia Municipal, y de acuerdo con los requisitos emergentes de la Resolución Nº 564/03 de 12 de febrero de 2003;
        4º) que por lo expuesto el Departamento Jurídico aconseja confirmar la intimación impugnada, desestimando los recursos interpuestos;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la empresa C.U.T.C.S.A, contra la intimación realizada por el Director de la División Tránsito y Transporte, con fecha 26 de agosto de 2003.-
        2º.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y a la División Tránsito y Transporte, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-