Resolución N° 2488/15 | Nro de Expediente:
1001-010560-04 |
ACONDICIONAMIENTO URBANO | Fecha de Aprobación:
5/6/2015 |
Tema:
CONVENIO-CONTRATO
Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio a suscribirse con la Asociación Civil Grupo Centro, con el objeto de desarrollar políticas y acciones concretas dirigidas a la revitalización del Centro de Montevideo
Montevideo, 5 de Junio de 2015.- |
VISTO: el cumplimiento del plazo de vigencia del convenio suscrito entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Grupo Centro;
RESULTANDO: que esta Intendencia ha asumido como una de las tareas prioritarias el desarrollo de políticas y acciones concretas dirigidas a la Revitalización del Centro de Montevideo;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Grupo Centro :
PROYECTO DE CONVENIO CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los días del mes de de ......................., POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, RUT........ representada por ....... POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Grupo Centro (en adelante la Asociación), persona jurídica, RUT.....con domicilio en ......, representada por ..........- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Desde el año 1999 la IdeM ha asumido como una de las tareas prioritarias de su gestión la promoción de actividades artísticas, sociales, culturales, comerciales, urbanas, deportivas y turísticas, con el fin de recuperar el área céntrica de la Ciudad, celebrando un primer acuerdo con la entonces Asociación Comercial del Uruguay. Este acuerdo es actualizado en el año 2009 mediante la firma de un nuevo convenio, mediante el cual la Asociación Comercial del Uruguay, cede a la recientemente creada Asociación Civil Grupo Centro los derechos y obligaciones establecidos en el acuerdo original. Durante la presente Gestión (2013) comienza a implementarse el Proyecto de Revitalización de la Avenida 18 de julio y en el año 2014 es creado el Grupo de Trabajo Permanente reuniendo representantes de la IdeM, el Municipio B y de la Asociación Civil Grupo Centro. En el contexto de este nuevo escenario y al caducarse los plazos formales del acuerdo, la Asociación Civil Grupo Centro solicita la actualización del Convenio. SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Tomando como eje el núcleo originario de la ciudad de Montevideo y la Av. 18 de Julio, su principal arteria comercial, social y cultural, el ámbito de aplicación del acuerdo comprenderá los barrios de Ciudad Vieja, Centro, Cordón, cuyos límites (de acuerdo a la zonificación establecida por la IdeM) quedarán definidos por las siguientes vías: Rambla Francia, Calle Maldonado, Juan Manuel Blanes, José Enrique Rodó, Bulevar Artigas, Dr. Salvador Ferrer Serra, República, Miguelete, La Paz, Cuareim, Galicia, Julio Herrera y Obes, Rambla Sudamérica, Rambla Roosevelt y Rambla 25 de Agosto. El área comprendida constituirá un escenario de referencia prioritario pero no excluyente, tanto para la implementación de las distintas políticas como para la definición territorial de los actores potencialmente involucrados (comercios, agrupaciones comerciales, instituciones públicas y privadas, actores culturales, organizaciones sociales, comisiones vecinales, etc), por lo que las mismas podrán involucrar otros sectores o participantes, con los que exista un vínculo de proximidad. TERCERO: OBJETO.- El objeto de este convenio lo constituye la puesta en valor de la principal arteria de la ciudad y del Centro de Montevideo, fortaleciendo su rol como centralidad comercial, cultural, recreativa y turística del Departamento y del País. El acuerdo promoverá la confluencia de acciones dirigidas a la revitalización urbana, comercial y socio-cultural del sector, la puesta en valor de su patrimonio arquitectónico, la calificación y mantenimiento de sus espacios públicos, la inclusión social y la accesibilidad universal, apuntando a una planificación integral y una eficaz articulación de esfuerzos públicos y privados. Se define como uno de los objetivos centrales del acuerdo la consolidación de una experiencia de gestión público-privada, que aborde de forma integrada los procesos urbanísticos, sociales y económicos que concurren en el Centro, recogiendo los aportes y antecedentes internacionales de gestión de centros comerciales urbanos tradicionales a cielo abierto. CUARTO: PLAZO.- El plazo de este convenio será de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción, que se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad en contrario con una antelación mínima de sesenta días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM.- a) Desarrollar políticas y acciones dirigidas a la calificación de los espacios públicos en lo que refiere a su preservación y mantenimiento, al cuidado de sus áreas verdes, así como a las condiciones e integridad de los distintos equipamientos urbanos ( señalizaciones, contenedores de residuos, papeleras,bancos, columnas,resguardos peatonales de paradas de ómnibus, etc. b) Implementar proyectos y obras de alumbrado que pongan en valor la Avenida y el conjunto de la zona céntrica, promoviendo la racionalidad energética y la complementariedad con la iluminación de edificios públicos, comercios, propuestas culturales, etc. c) Fomentar el uso de los espacios públicos del área, controlando en forma permanente sus condiciones ambientales (limpieza, polución sonora, vandalismo, mantenimiento integral de plazas, veredas y aceras, localización de escaparates de venta de diarios y venta callejera, etc) d) desarrollar políticas y acciones dirigidas a la puesta en valor y recuperación del acervo arquitectónico, a través de catalogaciones patrimoniales, programas de adecuación de la cartelería comercial, líneas de crédito, etc. e) articular acciones con el gobierno nacional y otras dependencias públicas dirigidas a preservar la convivencia ciudadana y la seguridad pública. f) Potenciar las propuestas culturales en el Área Central de Montevideo y promover una sinergia con el comercio establecido, articulando con centros sociales y culturales, museos, teatros, salas de exposiciones, bibliotecas, instituciones educativas y deportivas, etc. g) Prestar apoyo publicitario y de divulgación a las actividades descritas en la Cláusula Tercera del presente Convenio a través del Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, en los medios de publicidad disponibles para la Intendencia. h) Garantizar a la Asociación las condiciones para el uso o comercialización de espacios publicitarios, siendo fiscalizado su cumplimiento por el Servicio Central de Inspección General, sin perjuicio del control general establecido en la cláusula novena. La IdeM autorizará a la Asociación la utilización de los espacios públicos comprendidos en el ámbito establecido, para la realización de eventos culturales, sociales, turísticos y comerciales en los términos y objetivos del presente Convenio. Las características y detalles de estos eventos deberán ser comunicados y acordados con la IdeM. En el marco de estos objetivos y actividades se dará prioridad a la Asociación para la comercialización de hasta un 30 % (treinta por ciento) de la superficie de espacios publicitarios licitados por la IdeM en espacios públicos, dentro del marco normativo de publicidad vigente. Si la IdeM autorizara la realización de eventos de cualquier tipo a terceros, las menciones publicitarias deberán ser canalizadas a través de la Asociación, con la excepción de la publicidad en componentes del mobiliario urbano, tales como escaparates de venta de diarios y revistas, puestos de servicios y/o venta callejera, resguardos peatonales de paradas de ómnibus del transporte colectivo o señalización de espacio y vías públicas que la Intendencia se reserva para sí o para sus concesionarios. La publicidad que se realizare en dichos eventos deberá contar con la autorización de la oficina competente de la IdeM. Deberá contemplarse asimismo la colocación de las banderas nacionales de los visitantes ilustres durante su estadía oficial en Montevideo; tanto la colocación como el retiro de los estandartes y/o banderas referidas será efectuada por Protocolo del Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, pero la Asociación podrá hacerlo por sí de comunicarlo por nota a dicho Servicio y una vez recibida la conformidad de éste. i) Fomentar el transporte colectivo y medios de locomoción amigables con el medio ambiente, jerarquizando y promoviendo espacios de circulación peatonal. j) Disponer de las medidas de tránsito, zonas de exclusión vehicular y de la dotación de funcionarios de la IdeM necesarios, para garantizar el adecuado desarrollo de los eventos desarrollados en el espacio público K) promover la más amplia participación de comercios, instituciones públicas y privadas, actores culturales, organizaciones sociales, comisiones vecinales, vinculadas a este sector, a efectos de fortalecer y enriquecer su proceso de revitalización. k) definir su representación ante el Grupo de Trabajo Permanente para la Revitalización de la Avenida 18 de Julio, la que estará conformada por un coordinador general y representantes de los Departamentos involucrados. SEXTO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.- a) Fomentar el asociacionismo y la adhesión al proyecto de Revitalización entre los comercios establecidos en el área céntrica, promoviendo la modernización y profesionalización del sector. b) Desarrollar acciones y políticas dirigidas a contribuir a potenciar y reposicionar la oferta comercial del área céntrica, mejorando sus condiciones de competitividad. c) Acompañar y promover iniciativas departamentales y municipales dirigidos a la mejora de la imagen urbana del área, como ser los programas de adecuación de cartelería comercial y de recuperación del patrimonio arquitectónico. d) Fomentar las buenas prácticas hacia el medio ambiente y el espacio público, el mantenimiento de veredas, la racionalidad energética y la responsabilidad en relación a la gestión de residuos -clasificación, ley de envases, residuos electrónicos, etc. e) Establecer una sinergia y articulación con las propuestas culturales del área céntrica, en lo que refiere a horarios y días de atención, al desarrollo de promociones conjuntas, etc. f) promover y apoyar la realización de eventos culturales, sociales, deportivos y turísticos en los espacios públicos del sector, contribuyendo a su revitalización, calificación y puesta en valor. g)Desarrollar las actividades previstas en estricto cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, así como la normativa departamental pertinente. h) Presentar ante la IdeM un plan de utilización de los espacios públicos, detallando los eventos y actividades, así como el tipo, características y dimensiones de instalaciones, equipamientos y publicidad a colocar : el informe técnico deberá tener aprobación de la División Espacios Públicos y Edificaciones previamente a la implantación de las propuestas contenidas en el plan, i) Definir su representación ante el Grupo de Trabajo Permanente para la Revitalización de la Avenida 18 de Julio.- j)Destinar los recursos que se obtengan como resultado de las actividades planteadas a solventar los eventos, promociones y otras acciones que tengan como finalidad la promoción del Centro. La Asociación podrá realizar acuerdos con terceros para llevar adelante los objetivos aquí planteados, debiendo informar a la IdeM respecto a las características y alcances de los mismos, así como al destino de los referidos recursos. SÉPTIMO: COORDINACIÓN.- La coordinación entre las partes y el seguimiento de la ejecución del presente Convenio estará a cargo del Grupo de Trabajo Permanente - creado en el marco del Proyecto de Revitalización de la Avenida 18 de Julio-, quien dará seguimiento a las políticas y acciones de todo cuanto tenga relación a este Convenio. OCTAVO: CONTRALOR.- La Asociación y la IdeM controlarán el cumplimiento de las prestaciones correspondientes a cada parte, así como el de toda normativa departamental y municipal relativa a las actividades a desarrollarse, dentro del ámbito de sus competencias. NOVENO: INTERPRETACIÓN.- Todas las dudas que surjan en la interpretación de este Convenio, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Permanente - creado en el marco del Proyecto de Revitalización de la Avenida 18 de Julio. DÉCIMO: RESPONSABILIDADES.- La Asociación asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y sub-contrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo la IdeM, ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la Asociación contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna a la IdeM por ningún concepto. DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación que le sean exclusivamente imputables, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la Intendencia . Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Asociación, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia (Libro II "Del Procedimiento", Artículos R. 20 a R. 113.8, del Digesto), que la Asociación declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO SEGUNDO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) Mora automática. La Mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. b) Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. c) Comunicaciones. Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN.- La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ........ Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2º.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Económico e Integración Regional, Planificación, al Servicio de Relaciones Públicas y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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