Resolución N° 3593/08
Nro de Expediente:
8914-000168-08; 6410-004503-07
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
13/8/2008


Tema:
FRACCIONAMIENTO

Resumen:
Aprobar Plano de Mensura y Fraccionamiento del Padrón Nº 420.818 agregado a fs. 15 en Exp. Nº 8914-000168-08, PAU Sector 10 Norte Camino Carrasco.

Montevideo, 13 de Agosto de 2008.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referidas a la solicitud de aprobación del Plano de Mensura y Fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº 420.818, propiedad de la firma Datylco S.A.;
          RESULTANDO: 1º) que el referido inmueble se encuentra ubicado en el Sector 10, norte de Camino Carrasco del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable según clasificación definida en el Decreto Nº 28.242, ("Plan Montevideo");
          2º) que la Intendencia Municipal de Montevideo de conformidad con el Decreto de la Junta Departamental Nº 29.471 de fecha 17 de mayo de 2001 y modificativo Nº 29.714 de fecha 22 de noviembre de 2001, aprobó el Programa de Actuación Urbanística de Sector 10 (PAU 10) y delimitó una Unidad de Actuación autorizando el inicio del proceso urbanizador previsto en el Art. D. 85 del Plan Montevideo;
          3º) que el fraccionamiento del padrón Nº 420.818 al que refieren estas actuaciones forma parte del proceso urbanizador actualmente en ejecución y cuyo desarrollo se realiza de acuerdo al Régimen Específico cuyos contenidos básicos se establecen en el Decreto Nº 29471 antes referido;
          4º) que por Resolución Nº 4.463/05 de fecha 3 de octubre de 2005, establecida en exp. Nº 6410-000979-05 fueron aprobadas las alineaciones de las calles que conforman el amanzanamiento que fuese proyectado en los padrones Nº 420.452 y 420.453 (actuales padrones Nº 420.817 y 420.818) graficadas en al plano Nº 20.526 del Servicio de Regulación Territorial;
          5º) que según consta en informe del Servicio de Escribanía agregado a fs. 19 del Exp. Nº 6410-004503-07, con fecha 22 de Julio de 2008 fueron escrituradas a favor del Municipio de Montevideo las fracciones señaladas con las letras P y N del Plano del Ing. Agrim. Gabriel Barreiro inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 40.955 el 10/03/2008 y que se corresponden con las áreas destinadas a calles y Espacios Libres que afectan al Padrón Nº 420.818;
          6º) que la Sección Contralor Territorial del Servicio de Regulación Territorial ha examinado el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Padrón Nº 420.818 presentado en Exp. Nº 8914-000168-08 y con fecha 04/08/2008 a fojas 16 del referido Expediente informa:
          a) que el fraccionamiento se realiza en Zona Suburbana o Potencialmente Urbanizable (Sector Nº 10 – Zona 1A) al amparo del Decreto Nº 29.471 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 17/05/2001 y su modificativo Nº 29.714 de fecha 22/11/2001;
          b) que las manzanas se grafican y acotan en un todo de acuerdo al plano de alineaciones Nº 20.526 aprobado por la autoridad municipal por Resolución Nº 4.463/05 de fecha 3/10/05;
          c) que las servidumbres de escurrimiento y desague de aguas pluviales se expresan correctamente;
          d) que los lotes cuentan con abastecimiento de agua corriente de OSE;
          e) que los lotes proyectados cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 29.471 y su modificativo Nº 29.714 en cuanto a frentes, fondos, superficies mínimas y retiros;
          f) que realizada inspección in situ se constató que las vías públicas se hallan pavimentadas y libres de obstáculos;
          7º) que en Exp. Nº 6410-004503-07 a fojas 8 y con fecha 04/01/2008 se calculó el Precio Compensatorio correspondiente al Mayor Aprovechamiento referente al padrón Nº 420.818 de acuerdo a las pautas y directivas establecidas en informe del Servicio de Catastro y Avalúo (fs. 21 a 32 del exp. Nº 6400-001482-04 y Acta de Compromiso de fecha 28 de diciembre de 2004);
          8º) que previo a la aprobación del Plano de Mensura y Afectaciones y con fecha 15 de febrero de 2008, Datylco S.A. abonó por concepto del 10 % del Precio Compensatorio la suma de $ 239.964 (pesos uruguayos doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro), según consta en certificado de pago expedido por la Oficina de Gestión del P.O.T. agregado a fojas 10 del Expediente 6410-004503-07;
          9º) que a los efectos del pago del restante 90% del Precio Compensatorio la Oficina de Gestión del POT calculó su reajuste a la fecha Agosto de 2008 y agregado a fs. 18 del exp. Nº 8914-000168-08;
          10º) que Datylco S.A. ha cancelado el saldo del 90 % del Precio Compensatorio equivalente a la suma de $ 2.269.614 (pesos uruguayos dos millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce) según consta en certificado de pago expedido por la Oficina de Gestión del P.O.T. de fecha 7 de agosto de 2008 agregado a fs. 19 del Exp. Nº 8914-000168-08;
          11º) que por Resolución Nº 3124/03 del 8 de agosto de 2003 y modificativa Nº 3381/03 del 26 de agosto de 2003 fue aprobada la propuesta presentada de distribución de cargas correspondiente a la Unidad de Actuación de la que forma parte el Padrón Nº 420.818;
          12º) que se ha dado cumplimiento a la ejecución de todas las obras de infraestructura (vialidad, saneamiento y alumbrado público) cuyos Proyectos Ejecutivos fueron aprobados por Resoluciones Nº 3124/03, 1422/06 y 1665/06 de fechas 8 de agosto de 2003, 2 de mayo de 2006 y 23 de mayo de 2006 respectivamente y que fuesen recibidas provisoriamente según las resoluciones y actas que lucen de fojas 12 a fojas 17;
          13º) que referente al padrón Nº 420.818 se han ejecutado todas las obras locales de pavimentación, agua corriente y saneamiento exigidas por los Servicios competentes y que fuesen recibidas provisoriamente según consta en las actas agregadas de fojas 3 y 19 del Expediente Nº 8914-000168-08;
          CONSIDERANDO: 1º) la facultad conferida por el Art. 19 del Decreto Nº 29471 de fecha 17 de mayo de 2001;
          2º) que el Director General del Departamento de Planificación estima conveniente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Padrón Nº 420.818 del Ing. Agrim. Gabriel Barreiro de fecha abril de 2008 agregado a fs. 15 en el Expediente Nº 8914-000168-08.-
          2º. Librar al uso público las calles Nº 7, Nº 8 y Avenida Costanera graficadas en el Plano referido en el numeral 2 de la presente Resolución y cuyas alineaciones corresponden a las aprobadas con fecha 3 de octubre de 2005 en el plano Nº 20.526 del Servicio de Regulación Territorial.-
          3º. Incorporar a Suelo Urbano, bajo Régimen General de Suelo Urbano, al predio empadronado con el Nº 420.818 de acuerdo a la facultad otorgada a la Intendencia Municipal de Montevideo según Decreto de la Junta Departamental Nº 29.472 del 17 de mayo de 2001.-
          4º. Disponer que el Padrón Nº 420.818 se incorpora al área Carrasco de la Zonificación Terciaria en el Area Costera de la Zonificación Secundaria.-
          5º. Modificar el límite del Suelo Urbano previsto en el Artículo D.25 del Decreto de la Junta Departamental Nº 28.242 del 16 de Setiembre de 1998, agregando el Padrón Nº 420.818 al área Carrasco definida en el art. 5º de la Resolución Nº 1905/07 de 1º de Junio de 2007.-
          6º. Modificar el límite del Sector Nº 10, Norte de Camino Carrasco, del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, previsto en el Art. 29 del Decreto Nº 28.242 del 16 de Setiembre de 1998, agregando al final de la redacción actual, el siguiente texto: “Se excluye el Padrón Nº 420.818”.-
          7º. Modificar el Artículo D.223 del Decreto Nº 28.242 del 16 de Setiembre de 1998 agregando al final de la redacción actual el siguiente texto: “Para el Padrón Nº 420.818 rigen las condiciones establecidas en los Decretos Nºs. 29.471 del 17 de mayo de 2001 y Nº 29.714 del 22 de noviembre del 2001”.-
          8º. Adecuar la Cartografía del Plan Montevideo, Decreto de la Junta Departamental Nº 28.242 del 16 de Setiembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.-
          9º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización; a las Divisiones Planificación Territorial, Saneamiento, Vialidad y Región Este; a los Servicios de Regulación Territorial, de Catastro y Avalúo y de Construcciones Viales; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y de Normas Técnicas y Edilicias y pase a la Oficina de Gestión del Plan Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-