Resolución N° 1326/23
Nro de Expediente:
2022-4833-98-000225
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
06/03/2023


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN MULTAS Y RECARGOS: SE REMITE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO UN PROYECTO DE DECRETO PARA EXONERAR LAS MULTAS Y RECARGOS POR LA FALTA DE PAGO DE LA TARIFA DE SANEAMIENTO QUE CORRESPONDAN A LAS CUENTAS QUE SURJAN DE LA DIVISIÓN DE ADEUDOS DE LA CUENTA Nº 4864203, ASOCIADA A LOS INMUEBLES PADRONES Nº 46194, 422441 Y 417317 QUE CONFORMAN EL COMPLEJO HABITACIONAL JUANA DE IBARBOUROU (CH 102).

Montevideo, 06 de Marzo de 2023.-
 


VISTO: la gestión promovida en relación a la revisión de la deuda por concepto de Tarifa de Saneamiento que registran los inmueble padrones Nº 46194, 422441 y 417317 que conforman el Complejo Habitacional Juana de Ibarbourou (CH 102);

RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Administración de Saneamiento informa que hasta agosto del año 2020 el mencionado Complejo tuvo un único suministro de agua que abastecía en común a las unidades y a partir de de dicha fecha se comienzan a instalar suministros de agua individual para cada unidad del CH 102, dejando de utilizarse el suministro compartido;

2º) que asimismo se informa que contando actualmente cada unidad con suministro de agua independiente pero compartiendo cuenta de Tarifa de Saneamiento, es posible que al amparo de la Resolución Nº 183/16 y a pedido de parte, cada unidad independice su cuenta de la tarifa, habiéndose presentado algunas a solicitar la aplicación de dicho mecanismo;

3º) que el citado Servicio propone considerar la posibilidad de promover un proyecto de decreto que exonere las multas y recargos por la falta de pago de la Tarifa de Saneamiento, siempre que se cumplan las condiciones propuestas, como instrumento para propiciar y alentar la división de la deuda compartida;

CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental remite las actuaciones a consideración de la Dirección del Departamento de Recursos Financieros para evaluar el dictado del referido proyecto de decreto;

2º) que la Dirección del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente propiciar el tratamiento excepcional señalado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1º.- Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos por la falta de pago de la Tarifa de Saneamiento que correspondan a las cuentas que surjan de la división de adeudos de la cuenta Nº 4864203, asociada a los inmuebles padrones Nº 46194, 422441 y 417317 que conforman el Complejo Habitacional Juana de Ibarbourou (CH 102).-

Artículo 2º.-Establecer que para gozar del beneficio que prevé el artículo anterior, el interesado deberá presentarse ante la Intendencia de Montevideo dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la resolución que ejerza la facultad, solicitando la aplicación del mecanismo de división de adeudos previsto en la Resolución Nº 183/16.-

Artículo 3º.-  Disponer que la deuda resultante luego de practicada la división mencionada y aplicada la exoneración de multas y recargos, será actualizada por la variación del Índice de Precios al Consumo.-

Artículo 4º.- Establecer que la exoneración prevista en el artículo 1º del presente decreto abarcará las multas y recargos devengados hasta la fecha de presentación del interesado ante la Intendencia de Montevideo solicitando la aplicación del beneficio. Si la presentación tuviere lugar luego de vencido el plazo previsto en el artículo 2º, podrá efectuarse la división de adeudos pero sin el beneficio de exoneración de multas y recargos.-

Artículo 5º.-Establecer que la facultad prevista y regulada en los artículos anteriores, podrá ser aplicada a las multas y recargos por la falta de pago de la Tarifa de Saneamiento que registren las cuentas corrientes de las unidades que integran los inmuebles padrones Nº 46194, 422441 y 417317, y respecto de las cuales, con fecha previa al ejercicio de la facultad conferida por este decreto, se les haya aplicado el mecanismo de división de adeudos previsto en la Resolución Nº 183/16.-

En la hipótesis prevista en el presente artículo se procederá de la siguiente manera:

1.- Si el producto de la exoneración de multas y recargos, los montos ya abonados por el sujeto obligado fueran superiores al monto de la deuda resultante conforme al artículo 3º, se podrá proceder a la devolución de lo abonado en demasía o podrá optar por mantenerlo como crédito a cuenta para cancelar tributos o precios departamentales.-

2.- En los casos de convenios vigentes de pago de adeudos de Tarifa de Saneamiento, el sujeto obligado tendrá derecho a solicitar dentro del plazo que establece el artículo 2, la anulación del mismo y celebrar un nuevo convenio, sin multas ni recargos y con la deuda actualizada por la variación del Índice de Precios al Consumo, imputándose los pagos que haya efectuado en cumplimiento del convenio anulado.

Artículo 6º.-Comuníquese.-

2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-