Resolución N° 995/99/4000
Nro de Expediente:
4112-010244-98 4112-002678-98

 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/6/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Regularizar taller mecánico con chapa y pintura, Dr. Alejandro Gallinal N° 1841.-

Montevideo, 9 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: que Taller Navarro S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 115.100, sito con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal N° 1841;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución N° 342/98 del 27/III/98 se admitió la regularización del referido establecimiento, con un área edificada de 452 m2 y a construir 131 m2, contando el predio con 653 m2;
        2º) que por el presente se solicita regularizar 130 m2;
        3º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 55 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;



        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la ampliación del establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 115.100, sito con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal N° 1841, propiedad de Talleres Navarro S.R.L.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        e) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) deberá obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        g) la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-