Resolución N° 4666/17
Nro de Expediente:
2017-1001-98-000914
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/10/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la titular de la empresa "DIAZ VELAZCO, MARGARITA ELENA” contra la Resolución Nº 192/17/1000 de fecha 24 de marzo de 2017 y dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por el Director General del Departamento de Secretaria General.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2017.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Margarita Díaz titular de la empresa "DIAZ VELAZCO, MARGARITA ELENA” contra la Resolución Nº 192/17/1000 de fecha 24 de marzo de 2017 y dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Director General del Departamento de Secretaría General, por la cual se dispuso aplicarle una multa de 49 UR por haberse constatado el arroje de residuos no domiciliarios en la vía pública;
          RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer únicamente el de reposición al haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial informa que de los extremos de juicio emergentes de estas actuaciones surge clara la comisión de la infracción, la que fue objeto de corroboración precisa, mientras que el Servicio Central de Inspección General actuó en un todo conforme a Derecho y el acto atacado fue dictado sin ningún viso de ilegitimidad o ilegalidad;
          3o.) que en la instancia de evacuación de vista y la correspondiente formulación de descargos no se incorporaron elementos que contribuyeran a un cambio de criterio en cuanto a la procedencia de la aplicación de multa, no habiéndose considerado de recibo los argumentos esgrimidos por la titular de la empresa;
          4o.) que no obstante la reserva del derecho a expresar fundamentos en forma posterior a la interposición del recurso, la impugnante no formuló agravios pese a que se le confirió plazo a tales efectos;
          5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Margarita Díaz titular de la empresa "DIAZ VELAZCO, MARGARITA ELENA”, RUT 214422340017, contra la Resolución Nº 192/17/1000 de 24/3/17 y dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Director General del Departamento de Secretaría General.-
          2.- Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-