Resolución N° 3542/16
Nro de Expediente:
2016-9055-98-000008
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
8/8/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Sofía Betarte Zabala, referente al proyecto audiovisual denominado "Tracción a Sangre".-

Montevideo, 8 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Sofía Betarte Zabala, CI Nº 4.409.425-3, titular de la empresa unipersonal inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216976200014, referente al proyecto audiovisual denominado "Tracción a Sangre";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio es el apoyo de esta Intendencia, reembolsable a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para el referido proyecto audiovisual en su etapa de finalización, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio;
        2o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas entiende oportuna una asignación de $ 500.000,oo para la finalización del mencionado proyecto audiovisual de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Viabilidad Técnica, según Acta del citado Programa MVD Socio Audiovisual, adjunta de fs. 30 a 32 de expediente SEM Nº 8010-001523-16;
        3o.) que se remitió el proyecto de convenio que luce adjunto de fs. 33 a 36 del citado expediente SEM, el cual fue sometido al control jurídico formal de la Abogada del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría;
        4o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 192572;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Sofía Betarte Zabala,
        CI Nº 4.409.425-3, titular de la empresa unipersonal inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216976200014, en los siguientes términos:

        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los………… días del mes de ……del año dos mil dieciséis, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por ................., en su calidad de ............ y POR OTRA PARTE: la Sra. Sofía Betarte Zabala, CI Nº 4.409.425-3, titular de la empresa unipersonal inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216976200014, (en adelante denominada la beneficiaria), con domicilio en Ruta 3 Nº 248, ciudad de San José de Mayo, quienes convienen celebrar el presente convenio:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Departamental Nº 30820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, el Jurado recibió y analizó la propuesta de apoyo al proyecto que actualmente se encuentra en etapa de finalización cuyo título es "Tracción a Sangre". La beneficiaria declara que el proyecto ha ganado los premios que constan en anexos. La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de
        $ 2.640.000 (pesos uruguayos dos millones seiscientos cuarenta mil)
        de acuerdo a documentación adjunta. Por su parte la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, con la suma de $ 500.0000,oo (pesos uruguayos quinientos mil) para la etapa de finalización del proyecto "Tracción a Sangre".
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo reembolsable de la IdeM a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado "Tracción a Sangre", no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $ 500.000,oo a la firma del presente convenio. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto de finalización estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.
        CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
        1) Realizar la finalización del proyecto audiovisual "Tracción a Sangre" de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por la beneficiaria al pago de honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país que participen del proceso de postproducción o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo. 2) Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Departamento de Cultura) “Apoya Programa Montevideo Socio Audiovisual de la IdeM” (de acuerdo a logos de uso).
        3) Reintegrar a la IdeM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.
        4) Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros por obligaciones que correspondan a la beneficiaria y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la beneficiaria declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo.
        La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
        5) Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente. 6) Presentar rendiciones de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar. Estos deberán ser presentados anualmente y durante 3 (tres) años a partir de la fecha de concesión efectiva de los fondos, si correspondiere.
        QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida, la IdeM percibirá: 1) Por tratarse de un fondo retornable, se establece la recuperación del monto aportado, debidamente ajustado por IPC (Índice de Precios del Consumo), una vez que la beneficiaria haya recuperado el 100% (cien por ciento) de su capital de riesgo invertido, que ascenderá al 19 % (diecinueve por ciento) sobre los ingresos netos. 2) La definición de "Ingresos Netos" a los efectos del presente convenio se encuentra referida en el anexo, el cual forma parte del mismo, y las partes así lo suscriben conjuntamente con el presente en señal de conformidad. 3) El canal Tevé Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, podrá hacer uso de los derechos no exclusivos de emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en las fechas que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la dirección del Canal.Además, se podrá realizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre la beneficiaria y la Oficina de Locaciones Montevideanas. 4) Una vez editado en DVD, se entregará una copia para el archivo de la Oficina de Locaciones Montevideanas de la IdeM y otra para el Servicio de Bibliotecas.
        SEXTO: DECLARACIÓN: La beneficiaria declara bajo juramento que: a) la producción "Tracción a Sangre" reúne todos los requisitos exigidos por el decreto Nº 30.820 para recibir el aporte; y b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.
        SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN: La beneficiaria deberá realizar la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
        OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM: 1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la beneficiaria, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.
        NOVENO: PROHIBICIONES: La beneficiaria, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Oficina Locaciones Montevideanas) la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.
        DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.
        DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        ANEXO
        DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS
        De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libres de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
        1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los convenios,
        2. la comisión de distribución,
        3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por la beneficiaria, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por la beneficiaria, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.),
        4. el costo de los tirajes de copias, cintas, videos vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban a la beneficiaria,
        5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por la beneficiaria para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film,
        6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados a la beneficiaria durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
        De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte beneficiaria:
        - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc.)
        - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, a la beneficiaria o a las actividades de la sociedad de producción.-
        2o.- Delegar la firma del presente convenio en la Dirección General del Departamento de Cultura.
        3o.- Establecer que el gasto de $ 500.000,oo (pesos uruguayos quinientos mil) se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 192572 con cargo al Derivado 555.000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
        4o.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a las Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del

        convenio de referencia y a la Oficina de Locaciones Montevideanas, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-