Resolución N° 1776/23/2000
Nro de Expediente:
2023-7573-98-000138
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/8/2023


Tema:
TRIBUNAL DE QUITAS Y ESPERAS

Resumen:
Se otorga en el marco del Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 y su reglamentación al señor Jorge Freire Fuentes, el beneficio que se detalla en la presente resoluciòn.

Montevideo, 9 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: que por Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 2042/03 de 30 de mayo de 2003 y sus modificativas se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
        2o.) que por expediente No. 2023-7573-98-000138 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por el señor Jorge Freire Fuentes, C.I. 1.129.974-9;
        3o.) que de conformidad a la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió para la situación de los adeudos que mantiene el solicitante el otorgamiento del beneficio de suspensión;
        CONSIDERANDO: que por resolución No. 4244/20 de 1º de julio de 2020 y su modificativa Resolución No. 3301/23 de 10 de julio de 2023, la Sra intendenta de Montevideo delegó en la Direccion General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de dictar resoluciones cuyo objetivo hubiera sido previaemente autorizado o facultado

        por la Junta Departamental, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Otorgar en el marco del Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 y su reglamentación al señor Jorge Freire Fuentes, C.I. 1.129.974-9, el siguiente beneficio:
        Tributo/ Tarifa: Tributos Domiciliarios
        Período: 3/2003 al 8/2014
        Padrón: 65341
        Cta. Corriente: 3071153
        Beneficio: Suspensión de la deuda por el período 3/2003 al 8/2014.-
        2o.- Disponer que en todos los casos, el beneficiario de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los 30 (treinta) días siguientes estará obligada: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
        3o.- Establecer que el atraso en el pago de cualesquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta resolución que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda efectuar por los pagos parciales realizados.-
        4o.- Indicar que en caso de enajenación del inmueble dentro de los 2 (dos) años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda, sin perjuicio de la disminución de la deuda en función de los pagos realizados.-
        5o.- Disponer que el beneficio otorgado no podrá acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        6o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Ingresos Inmobiliarios y pase por su orden al Sector Despacho de Recursos Financieros para notificación al interesado y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-