Resolución N° 1856/00
Nro de Expediente:
1001-002546-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
29/5/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Gustavo Pérez Muiño.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Gustavo Pérez Muiño, C.I. Nº 1.579.862-0, contra la denegatoria ficta recaída a su petición de fecha 19 de julio de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que el recurrente expresa que detenta el cargo de Técnico en Producción Audiovisual, Subescalafón Especialista Profesional Técnico del Escalafón Especialista Profesional, Nivel de Carrera III, Grado SIR 8, y solicita se declare que las funciones que desempeña, a las que accedió por llamado interno, pertenecen al Escalafón Cultural y Educativo, Subescalafón Diseñador Artístico 1, Carrera Camarógrafo, Código 4103, Nivel de Carrera IV, Grado SIR 10, o en su defecto, se le abonen las diferencias salariales, teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia;
        2o.) que solicita asimismo se revean las tareas específicas del cargo de Técnico en Poducción Audiovisual;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que en cuanto al aspecto formal, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
        2o.) que en cuanto al aspecto sustancial, expresa la citada División que corresponde destacar en primer término, que el objeto de la petición fíctamente denegada, difiere en su esencia del contenido del presente recurso, ya que en la petición, su pretensión era la de ser regularizado como camarógrafo, o en su defecto, se le indicaran las tareas y funciones que le correspondía cumplir de acuerdo a su grado y categoría, en cambio ahora, el recurrente solicita se "declare" que las funciones que desempeña pertenecen a las de Camarógrafo, ya que a su entender no existe diferencia entre las tareas descriptas en la Resolución Nº 1291/98 para el Camarógrafo, y las descriptas en la Resolución Nº 78/90 para el cargo de Técnico en Video que él ostenta. Y en caso de no accederse a ello, solicita se le abone la diferencia salarial entre ambos cargos;
        3o.) que en la descripción de tareas del llamado interno para Camarógrafo, (fs. 4 vta.), se advierte claramente la diferencia con las referidas en la Resolución Nº 78/90. De hecho, las primeras abarcan la Cinematografía, Video, Fotografía y Producción Televisiva, lo que lleva a descartar, prima-facie, la pretendida asimilación de funciones entre ambos cargos. Ahora bien, si a un funcionario se le encargan tareas diferentes a las propias de su cargo se deberá disponer el pago de las diferencias salariales que puedan corresponder, que en el caso no surge claro del expediente, ya que el Sr. Pérez parece basar su planteo más en el hecho de la similitud de funciones, que en el desempeño específico de una de ellas;
        4o.) por lo expuesto, correspondería desestimar el recurso interpuesto, sin perjuicio de lo cual se entiende que no debería soslayarse lo manifestado por el recurrente en cuanto al efectivo cumplimiento de tareas inherentes a un cargo que no es el suyo. De acreditarse tal extremo, debería regularizarse su situación, esto es, encomendar las tareas inherentes a su cargo; y , si correspondiere, actuar de conformidad con lo previsto en el art. D. 132 del Volumen III del Digesto Municipal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso interpuesto por el funcionario Sr. Gustavo Pérez Muiño, C.I. Nº 1.579.862-0, contra la denegatoria ficta recaída a su petición de fecha 19 de julio de 1999.-
        2o.- Comuníquese al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones; y pase, por su orden a los Servicios de Central de Inspección General para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, para su archivo.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-