Resolución N° 5543/17
Nro de Expediente:
2017-8634-98-000046
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/12/2017


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se impone servidumbre administrativa de obras de captación y regulación de aguas en el predio empadronado con el No.182.107.

Montevideo, 11 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras a realizar en el marco de "repavimentación y ensanche de Avenida José Belloni entre las Avenidas General Flores y de las Instrucciones" Fondo Capital;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que de acuerdo a lo previsto en los artículos Nos. 115o. y 117o., del Decreto Ley Nro. 14.859 (Código de Aguas) de fecha 15 de diciembre de 1978, se hace necesaria la implantación de servidumbre administrativa de obras de captación y regulación de aguas en el predio empadronado con el No. 182.107, propiedad de Ricardo Fabián y Rosanna Di Paolo Ruocco y Anna Ruocco;
        2o.) que el mencionado Servicio indica que deberá implantarse servidumbre administrativa en la fracción señalada como Servidumbre B en el plano de la Ing. Agrim. Lucía Larrea, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 49.505 el 13 de setiembre de 2017;
        3o.) que el área afectada es de 120 metros cuadrados, no correspondiendo indemnización por tratarse de una obra que mejora sustancialmente las características intrínsecas del inmueble;
        4o.) que en acta del Servicio de Escribanía los propietarios manifiestan su consentimiento autorizando a la Intendencia a realizar las obras necesarias para la rectificación de la cañada que atraviesa el predio;
        5o.) que dicha servidumbre quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso para la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento y las eventuales reparaciones al colector, b) prohibición absoluta a las personas propietarias de realizar movimientos de tierra de ningún tipo, de transitar con maquinaria pesada, ni realizar cualquier tipo de obra;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de obras de captación y regulación de aguas en el predio empadronado con el No. 182.107, propiedad de Ricardo Fabián y Rosanna Di Paolo Ruocco y Anna Ruocco.
        2o.-Establecer que el área a gravar sobre el citado predio es de 120 metros cuadrados; según plano de la Ing. Agrim. Lucía Larrea, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 49.505 el 13 de setiembre de 2017.
        3o.-Indicar que por tratarse de una obra que mejora sustancialmente las características intrínsecas del inmueble no corresponde indemnización alguna.
        4o.-Establecer que la citada servidumbre quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra y posterior mantenimiento, b) no se podrá realizar ningún tipo de movimiento de tierra, ni transitar con maquinaria pesada.
        5o.-Comuníquese a la División Saneamiento, a los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento y Obras de Saneamiento, pase al Servicio de Escribanía para la prosecución del trámite.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-