Resolución N° 254/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5229-98-000750
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/9/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la firma Sistal SRL, responsable de la obra ubicada en la calle Arenal Grande N.º 2246, por constatación de falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 28 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma Sistal SRL, responsable de la obra ubicada en la calle Arenal Grande N.º 2246;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta N.º 48675, de 06/04/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental (Planeamiento de la Edificación) y el artículo 3, num. 3, lit. A) del Decreto N.º 21.626 (donde se establece un monto de UR 2 por metro lineal, constatándose la ocupación de 10 metros);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en



        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la firma Sistal SRL, RUT 213290050019, con domicilio en la calle Carlos Roxlo N.º 1517, apto. 2, responsable de la obra ubicado en la calle Arenal Grande N.º 2246, esquina Amezaga, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipio B, C, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 2, 3, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-