VISTO: estas acciones promovidas por la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la productora Cimarrón Cine (El Perro S.R.L.) referente al proyecto audiovisual titulado "La Sociedad de la Nieve";
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio es autorizar a la productora el uso de las siguientes dependencias del edificio sede de la Intendencia de Montevideo: Oficina de Contaduría, Pasillo Piso 2 (en adelante la “Locación”), para la grabación de imágenes, sonidos, fotografía y filmación de escenas relacionadas con la pre-producción, producción, y post-producción, así como re-grabaciones y re-tomas o tomas para fines promocionales del mencionado proyecto audiovisual;
2o.) que el proyecto de convenio fue controlado por la asesora legal del Departamento de Cultura quién le efectuó observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación:
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la productora Cimarron Cine (El Perro S.R.L.), referente al proyecto audiovisual titulado "La Sociedad de la Nieve" de acuerdo al siguiente detalle:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los..........................días del mes de...................... de dos mil veintidós, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la “IdeM”), inscripta en el RUT con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio N° 1360 de esta ciudad, representada por................., en su calidad de ...................y POR OTRA PARTE: EL PERRO S.R.L., (en adelante la “Productora”), inscripta en el RUT con el Nº 218391240019 con domicilio en la calle ......................................de esta ciudad, representada por ................................en su calidad de ....................................., se conviene la celebración del siguiente convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES. La Productora estará realizando, durante los meses de junio y julio, en la ciudad de Montevideo, el rodaje de una obra audiovisual con el título “La Sociedad de la Nieve” (en adelante la “Producción”). II) Esta Producción se inscribe dentro de las políticas de apoyo al sector audiovisual, como industria cultural creativa, por lo que es de interés de la IdeM facilitar el uso del espacio público y dependencias de la IdeM, a través de la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA). III) Por expediente identificado con el 2022-8010-98-000130, el que se considera parte de este contrato y a los que ambas partes se remiten, se llevaron a cabo los procedimientos administrativos tendientes a habilitar el proyecto objeto de este contrato.
SEGUNDO: OBJETO. La "IdeM" autoriza a la Productora el uso de las siguientes dependencias de la Intendencia de Montevideo: Oficina de Contaduría, Pasillo Piso 2 (en adelante la “Locación”), para la grabación de imágenes, sonidos, fotografía y filmación de escenas relacionadas con la pre-producción, producción, y post-producción, así como re-grabaciones y re-tomas o tomas para fines promocionales del proyecto denominado “La Sociedad de la Nieve”, autorizándose el acceso y la circulación de todas aquellas personas contratadas para la filmación, así como vehículos, escenarios temporales, equipo de filmación, grabación y fotografía (incluyendo iluminación y unidades generadoras de energía) y todos sus accesorios, en los horarios dispuestos por la IdeM. Para los efectos del presente toda recopilación física de la filmación, grabación y fotografía de las mencionadas dependencias será definida como el "Material". También autoriza a la Productora del uso del Atrio como Base de Catering como Base de Producción (actores, vestuario y maquillaje).
TERCERO: PRECIO. Por la autorización y demás conceptos aquí recogidos, La Productora abonará a la IdeM por el uso combinado de las diferentes locaciones durante las horas de rodaje, armado y desarmado, el precio estipulado conforme al reglamento de tarifas vigente, oportunamente aprobado por Resolución N° 671/13 de 18 de febrero de 2013.
CUARTO: PLAZO. La utilización del espacio con los fines aquí previstos, se extiende entre los días 11 y 19 de julio de 2022. No obstante lo anterior, la fecha de inicio y/o finalización del rodaje podrá verse modificada ante la concurrencia de causas de fuerza mayor o cualquier otra causa relacionada con la Producción, o si por cualquier motivo tuviera que adelantarse o retrasarse el rodaje de la Producción o los armados y desarmes de intervenciones de arte. En estos casos la Productora comunicará las nuevas fechas a la IdeM con antelación suficiente. La Productora tendrá el derecho pero no la obligación de utilizar el Material para la producción, distribución y/o promoción y publicidad de la Producción, sin límite temporal o territorial alguno.
QUINTO: INTERVENCIONES QUE REALIZARÁ LA PRODUCTORA. La IdeM autoriza a la Productora para que pueda realizar el acondicionamiento de las Locaciones y Base según lo estime necesario para la Producción. En cualquier caso, la Productora se obliga a retirar todo el material que se haya utilizado, dejando la Locación en el estado en el que se hallaba cuando se ocupó. Se realizará inventario que formara parte integrante del presente contrato y las partes suscribirán al mismo tiempo. Las intervenciones autorizadas serán supervisadas por los técnicos de la IdeM que correspondan.
Intervención Locación 1: Oficina de Contaduría. Este espacio será utilizado como set “Sala de Operaciones SAR”. Montaje de arte de la locación entre los días 11 y 15 de julio de 2022. Rodaje previsto para el dìa 16 de julio de 2022. Desarme de set previsto para los días 17 y 18 de julio. La intervención incluye movimiento de mobiliario y cambios de luminaria.
Intervención Locación 3: Pasillo Piso 2. Este espacio será utilizado como set “Pasillo del SAR”. Montaje de arte de la locación entre los días 14 y 16 de julio de 2022. Rodaje previsto para el día 16 de julio de 2022. Desarme de set previsto para los días 17 y 18 de julio. La intervención incluye la remoción durante el rodaje de la escultura emplazada en zona central del pasillo cercana a los ascensores.
Base de Producción en Atrio (para catering) los días 15, 16 y 17 de julio.
SEXTO: OBLIGACIONES DE LA PRODUCTORA. La productora se obliga a: 1.- Usar los espacios con la diligencia de "buen padre de familia". 2.- Aceptar las directivas y la supervisión de los equipos profesionales de la IdeM, respecto a las intervenciones que se realicen, siendo su opinión de carácter preceptivo. 3.- Cumplir con la normativa nacional e internacional en materia de igualdad, no discriminación y respeto de los derechos de todas las personas que viven en el territorio, por lo cual las actividades que se realicen en el espacio público cuyo uso se solicita, deberán ser accesibles e inclusivas para todas las personas 4.- Acatar las disposiciones departamentales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado (Resolución N° 47/13 de fecha 2/01/2013), y dar cumplimiento a los aspectos presentados mediante los que se otorga la autorización; 5.- Adoptar las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la Producción y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar en ocasión o a causa de la Producción y que pudiera ser imputable a la Productora, ya sea en las personas o en los elementos materiales que se utilicen en el rodaje o en las visitas técnicas previas al mismo, siendo de su entero cargo los daños al mobiliario urbano, pavimentos, y demás elementos, tanto superficiales, aéreos o subterráneos que pudieran ser imputables a la Productora, exonerando a la IdeM de toda responsabilidad al respecto.
SÉPTIMO: ACCIDENTES DE TRABAJO. I. La Productora se hace responsable por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el rodaje de la Producción, obligándose a mantener indemne a la IdeM, la que estará exonerada de toda responsabilidad civil y/o penal en caso de accidente de cualquiera de los técnicos, actores, trabajadores en general que se presenten en la Locación a desarrollar una tarea para el mencionado rodaje. II. La Productora declara que todos los trabajadores contratados tienen cobertura contra accidentes de trabajo de la aseguradora.
OCTAVO: DECLARACIONES: La IdeM es la propietaria de la Locación y tiene el derecho y la autoridad para celebrar el presente acuerdo y para ceder a la Productora el uso de la Locación y de todos y cada uno de los derechos establecidos en este documento. La Productora declara conocer y aceptar en todos sus términos las siguientes Resoluciones N° 47/13 de fecha 2 de enero de 2013; 671/13 de fecha 18 de febrero de 2013; 839/13 de fecha 25 de febrero de 2013 y 1502/13 de fecha 15 de abril de 2013.
NOVENO: ENERGÍA ELÉCTRICA. CONSUMO. La Productora llevará su propio generador para el consumo de energía eléctrica u otros servicios durante su estadía en la locación.
DÉCIMO: RESTITUCIÓN. La Productora deberá restituir la locación cedida en las mismas condiciones en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento siendo de su cargo los daños que se produzcan al edificio, mobiliario y demás instalaciones de la Locación a causa de la Producción, tanto de superficie, aéreas o subterráneas, debiendo indemnizar a la IdeM por cualquier menoscabo que sufriere durante la filmación o en ocasión de la misma de la Producción.
DECIMOPRIMERO: DERECHOS DE IMAGEN. Sin perjuicio de la libertad artística y de expresión que ampara a la Productora, de la producción realizada en el marco de este contrato no podrá resultar menoscabo alguno para la imagen u otros derechos relativos a cosas, personas físicas y/o jurídicas, en especial de la República Oriental del Uruguay y sus habitantes.
DECIMOSEGUNDO: IMÁGENES DE LA PROPIEDAD. DERECHOS DE AUTOR. EXPLOTACIÓN. La IdeM reconoce que la Productora, bien en su condición de productor audiovisual de la Producción o por cesión operada mediante este documento, será la titular exclusiva, con facultad de cesión a terceros, de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Producción y todos los elementos a la misma incorporados (expresamente las grabaciones realizadas en la Locación), incluyendo, a título enunciativo, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, durante el plazo máximo permitido por ley, para todo el universo para su explotación en cualesquiera medios y formatos, conocidos o por conocer.
DECIMOTERCERO: PROHIBICIONES. La arrendadora no podrá ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM”.
DECIMOCUARTO: PROHIBICIÓN DE FUMAR. Toda persona que ingrese al edificio a los efectos previstos en el contrato debe cumplir con la Ley 18.256, asumiendo la Producción la obligación y exonerando a la IdeM de toda responsabilidad al respecto.
DECIMOCUARTO: MULTAS. Para el caso de incumplimiento de la Productora a las normas en base a las que se concede la autorización para el uso de las locaciones referida en la cláusula de objeto, se le aplicará el “Sistema de Faltas y Sanciones para las productoras que utilizan como locación espacios públicos de Montevideo con fines audiovisuales” "Decreto N° 34.545".
DECIMOQUINTO: GASTOS. Las costas, costos y todo tipo de gastos derivados del incumplimiento parcial o total de la Productora, serán de su cargo.
DECIMOSEXTO: RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Productora declara conocer y aceptar.
DECIMOSÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. La Productora asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que se asumen por este contrato, incluyendo las que se deriven de las contrataciones que deban realizarse para cumplir con el objeto de este contrato ya sea con los organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de tales contrataciones y obligaciones asumidas, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, la Productora indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en la producción o en el cumplimiento del presente convenio.
DECIMOCTAVO: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes no incurrirán en responsabilidad alguna en caso de incumplimiento a lo pactado en este convenio por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa extraña fuera de su control, como ser eventos climáticos, paros, huelgas totales o parciales, interrupciones sectoriales de labor por razones sindicales, etc.
DECIMONOVENO: MORA AUTOMÁTICA. INDIVISIBILIDAD. I. La mora se verificará de pleno derecho, por el solo vencimiento del término o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna. II. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.
VIGÉSIMO: COMUNICACIONES. Se acuerda que cualquier notificación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este convenio, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
VIGESIMOPRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales, a todos los efectos de este convenio, en los indicados como suyos respectivamente en la comparecencia.
VIGESIMOSEGUNDO: LEY APLICABLE. Este Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Toda controversia que se origine en relación a este contrato se dirimirá ante los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Apelaciones del Departamento de Montevideo.
VIGESIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN. La Productora acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido el.............por...........
En señal de conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual fuerza y vigor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
2.- Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General; a la Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; y pase - por su orden - a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual.- |