Resolución N° 3693/19
Nro de Expediente:
2018-4112-98-000894
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/7/2019


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a depósito y venta de repuestos automotores y autopartes / venta por mayor y menor de estanterías y accesorios para logística / artículos de ferretería e iluminación, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 34.590, 34.566, 34.589, 34.568, 34.621 unidades 001 y 002, sitos con frentes a las calles Gral. Pagola Nos. 2068/70/72 y Nicaragua Nos. 2165/63 bis y 2168/70.-

Montevideo, 29 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: que Selvir S.A. y Biplex S.A. solicitan regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta de repuestos automotores y autopartes / venta por mayor y menor de estanterías y accesorios para logística / artículos de ferretería e iluminación, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 34.590, 34.566, 34.589, 34.568, 34.621 unidades 001 y 002, sitos con frentes a las calles Gral. Pagola Nos. 2068/70/72 y Nicaragua Nos. 2165/63 bis y 2168/70;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 3.230 m2 y a regularizar de 550 m2 sobre una superficie de terreno de 2.908,56 m2;
        2º) que cuenta con Estudio de Impacto de Tránsito aprobado por Expediente Nº 2017-4711-98-000457;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B informa que: a) no se verifican denuncias vinculadas al funcionamiento de los locales; b) en informe de inspección profesional de fecha 23/X/18 no se enuncian observaciones y c) por lo expuesto, sugiere acceder a lo solicitado por la vía de excepción;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes



        favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y venta de repuestos automotores y autopartes / venta por mayor y menor de estanterías y accesorios para logística / artículos de ferretería e iluminación, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 34.590, 34.566, 34.589, 34.568, 34.621 unidades 001 y 002, sitos con frentes a las calles Gral. Pagola Nos. 2068/70/72 y Nicaragua Nos. 2165/63 bis y 2168/70, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) el establecimiento deberá ajustar su operativa (carga, descarga, espera, etc) a las condiciones bajo las cuales oportunamente ha sido admitido el Estudio de Impacto de Tránsito presentado por Expediente Nº 2017-4711-98-000457;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos (si correspondiere), conforme al área declarada con destino a administración;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (para la firma Selvir S.A de lunes a sábado de 8.00 a 19:00 y para la firma Biplex S.A. de lunes a viernes de 8:00 a 18:00);
        f) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones, Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) ) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-