Resolución N° 532/99/3000
Nro de Expediente:
3230-001990-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
9/4/1999


Tema:
MULTA HABILITACION INSPECCION GRAL.

Resumen:
Multas 9,7164 U.R. y 14,8410 U.R. Spefar S.A., Avda. 8 de Octubre No. 2297.-

Montevideo, 9 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General;
        RESULTANDO: 1o) que pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas anteriormente (Resolución No. 440/97 del 18/II/97) la firma Spefar S.A., R.U.C. 21.015643.0010, propietaria del establecimiento destinado a depósito, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de Octubre No. 2297, no ha presentado la documentación que habilite el funcionamiento del mismo;
        2o) que el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de 9,7164 U.R. y 14,8410 U.R. respectivamente, al titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (1ra. Reincidencia);
        3o) que la División Administraciones Locales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar

        multas hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de 9,7164 U.R. (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) respectivamente, a Spefar S.A., R.U.C. 21.015643.0010, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de Octubre No. 2297, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará al Departamento de Recursos Financieros a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-