VISTO: la petición administrativa formulada por el Sr. Alejo Martínez, por la cual requiere se le brinde información vinculada a las Licitaciones Nos. 351.975 y 371.332/1 y cuestiona los procedimientos en ellas cumplidos;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Tierras y Vivienda informó respecto de los cuestionamientos sustantivos efectuados por el peticionante, conforme el dictamen que luce glosado en obrados;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que la Resolución Nº 0164/22, de 10/01/22, que dejó sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 351.975, así como la Resolución Nº 0369/22, de 20/01/22, por la cual se adjudicó la Licitación Pública Nº 371.332, son actos administrativos que no fueron impugnados en tiempo y forma por el peticionante;
3o.) que el requirente con su presentación pretende cuestionar resoluciones firmes, respecto de las cuales hubiere correspondido -en su caso- la interposición de recursos administrativos, situación que no concretó;
4o.) que según se desprende del Expediente Nº 2023-5412-98-000069 el peticionante promovió una acción de Acceso a la Información Pública ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, por la cual obtuvo copia de los expedientes vinculados a su petición;
5o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición administrativa promovida;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar a la petición administrativa formulada por el Sr. Alejo Martínez, CI 1.263.297-4, por la cual requiere se le brinde información vinculada a las Licitaciones Nos. 351.975 y 371.332/1 y cuestiona los procedimientos en ellas cumplidos.-
2.- Pase a la División Tierras y Hábitat para notificar al interesado y demás efectos.-
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