Resolución N° 5610/16
Nro de Expediente:
2016-9770-98-000045
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/12/2016


Tema:
CONDOMINIOS

Resumen:
Se enajena el Solar Nº 82 del ex-Barrio en Condominio Nº 20, predio Padrón Nº 413.363, sito en la Calle C Nº 10081, a favor de la Sra. Isabel Cristina Panini Silva.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: que la Sra. Isabel Cristina Panini Silva, C.I. Nº 3.370.889-3, solicita se le adjudique el Solar Nº 82 del ex-Barrio en Condominio Nº 20, predio empadronado con el Nº 413.363, sito en la Calle C Nº 10081;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) la beneficiaria ha acreditado ocupación del predio con una antigüedad mayor a 5 años, conforme a lo que establece el Decreto Nº 31.667 del 30/III/06, promulgado por Resolución Nº 1.333/06 del 25/IV/06; b) el Servicio de Catastro y Avalúo estableció para el predio un valor de 263 U.R.; c) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 961/05 del 28/II/05 en cuanto a abonar la suma de 2 U.R.; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud de que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceros y e) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 131 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 2 U.R. y una última cuota de 1 U.R., hasta saldar el valor de tasación, según declaración de los gestionantes que luce a fs. 33 vta. de estos obrados;
        2°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar el Solar Nº 82 del ex-Barrio en Condominio Nº 20, predio empadronado con el Nº 413.363, sito en la Calle C Nº 10081, a favor de la Sra. Isabel Cristina Panini Silva, C.I. Nº 3.370.889-3, una vez integrada la totalidad del precio, conforme al Decreto Nº 31.667 del 30/III/06 y su modificativo Nº 35.834 del 25/II/16.-
        2º.- Establecer como precio de enajenación la suma de 263 U.R. (doscientas sesenta y tres unidades reajustables) que se pagará en 131 (ciento treinta y una) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 2 U.R. (dos unidades reajustables) y una última cuota de 1 U.R. (una unidad reajustable).-
        3º.- Comuníquese al Municipio F, al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-