Resolución N° 4444/00
Nro de Expediente:
1002-003880-00
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/11/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del Acta de Compromiso a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Club Malvín, como paso previo a la Contrato de Concesión que Uso que oportunamente se celebrará.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2000.-
 
          VISTO: que por Decreto Departamental No. 15.330, de 4 de mayo de 1971, promulgado por Resolución No. 48.899, de 14 de mayo del mismo año, se autorizó a esta Intendencia Municipal a otorgar al Club Malvín, el uso por el término de treinta años, del predio de propiedad municipal empadronado con el No. 146.963;

          RESULTANDO: 1o.) que por sendos expedientes, la citada Institución deportiva gestionó dos Permisos de Construcción para regularizar obras de reforma y ampliación en el predio municipal concedido y en el de su propiedad. cuyas obras prevén ocupar áreas del retiro frontal de ambos padrones, así como parte del espacio público, lo cual cuenta con opinión favorable de las oficinas técnicas respecto del predio municipal;

          2o.) que el Club Malvín manifestó su voluntad de asumir el compromiso de tomar a su cargo un conjunto de contraprestaciones, correspondientes a servicios y obras a cumplir, los cuales se consignarán en el próximo Contrato de Concesión de Uso a celebrarse entre las partes;

          CONSIDERANDO: 1o) que a tales efectos, se ha acordado la firma de un Acta de Compromiso, para lo cual se elaboró el texto tentativo que luce de fs. 1 a 3 de estos obrados, el que se eleva para su consideración y aprobación;



          2o.) que se estima conveniente aprobar el texto proyectado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del Acta de Compromiso a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Club Malvín, en los siguientes términos:
          ACTA DE COMPROMISO: En la ciudad de Montevideo, en la sede del Club Malvín, el día ....... , estando presentes POR UNA PARTE: el Sr. Intendente Municipal, Arq. Mariano Arana, en representación de la Intendencia Municipal de Montevideo, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Club Malvín, representado por los Sres. Werther Yáñez y Roberto Domínguez, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, según surge del Certificado Notarial que se acompaña, con domicilio en la Avenida Legrand No. 5163, acuerdan en suscribir la presente Acta que contiene las bases fundamentales sobre las que se celebrará un Convenio de Concesión de Uso del predio de propiedad municipal empadronado con el No. 146.963: I) Por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 15.330, de 4 de mayo de 1971, promulgado por Resolución No. 48.899, de 14 de mayo de 1971, se autorizó a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar al Club Malvín a ocupar el mencionado predio con condiciones, por el término de treinta años. II) Por expedientes SEM 4113-005295-99 y 4113-005253-99, se presentaron sendos Permisos de Construcción para regularizar y realizar obras de reforma y ampliación en la sede del Club, en el padrón de su propiedad y en el municipal concedido; dichas obras prevén ocupar áreas del retiro frontal de ambos padrones, así como parte del espacio público, lo que cuenta con opinión favorable de las oficinas técnicas respecto al predio propiedad municipal. III) El Club Malvín asume el compromiso de tomar a su cargo un conjunto de contraprestaciones por un valor de U$S 480.000,oo (dólares americanos cuatrocientos ochenta mil), que corresponden a servicios y obras a cumplir, que se discriminan de la siguiente manera: a) U$S 140.000,oo (dólares americanos ciento cuarenta mil) se destinarán para la Plaza donde se encuentra ubicada la Biblioteca Delmira Agustini, los cuales se invertirán de acuerdo al siguiente detalle: 1- En los primeros seis meses a partir de la suscripción del convenio de concesión, se remodelará la plaza conforme al proyecto suministrado por la Intendencia Municipal de Montevideo. 2- El dinero restante se destinará a la construcción o remodelación del local de la Biblioteca Delmira Agustini sita en dicha plaza, comenzando las obras en el transcurso del séptimo año de firmado el respectivo convenio. b) U$S 200.000,oo (dólares americanos doscientos mil) se destinarán para solucionar el problema locativo de la Junta Local de la Zona No. 7, para lo cual: 1- El Club Malvín se encargará de la realización del proyecto según directivas impartidas por los técnicos y autoridades locales, descontando los honorarios profesionales de la partida global destinada a estos efectos, el cual se realizará en el transcurso del primer año de firmado el convenio de concesión de uso. 2- Las obras que efectúe el Club en el futuro local de la Junta Local de la Zona No. 7 se iniciarán al tercer año de firmado el respectivo convenio, debiendo quedar finalizadas en un plazo de veinticuatro meses, pudiendo las autoridades locales si así lo estiman necesario comenzar las mismas en forma anticipada con dinero que no provenga de la mencionada concesión de uso. c) El monto de U$S 140.000,oo (dólares americanos ciento cuarenta mil) que resta del aporte pecuniario total de U$S 480.000,oo (dólares americanos cuatrocientos ochenta mil), -deducidas las partidas que se indican en los literales a) y B)- quedarán a la espera de un destino de inversión a partir del décimo año de concesión. IV) Asimismo el Club Malvín acuerda la obligación de alquilar un local para la Junta Local a partir del 1 de enero de 2001, por el término de dos años, excluyendo este gasto del monto de las contrapartidas asumidas. V) Por su parte, la Intendencia Municipal de Montevideo se compromete a: a) Autorizar al Club Malvín la tercerización de servicios, previa consulta con los órganos del gobierno local, habiéndose presentado una lista a título de ejemplo, en la que en principio existiría acuerdo. b) Remitir a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto autorizante del Convenio de Concesión de Uso a celebrarse con el Club Malvín, en el cual se establezca un plazo de concesión de veinte años, a contar desde el día siguiente a su suscripción, acordándose que a los quince años de su firma, de acuerdo a las necesidades y situación de ambas partes, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las contrapartidas asumidas por el Club, se estudiará por parte de los órganos locales la contraprestación de los últimos cinco años. c) Crear una Comisión a cargo del seguimiento y supervisión de las contraprestaciones a cargo del Club, cuya integración se resolverá en oportunidad de la redacción del Convenio de Concesión de Uso, y tendrá representantes de ambas partes .-
          Para su constancia, y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
          2. Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, al Servicio de Escribanía, a la Junta Local de la Zona No. 7, a la Unidad de Comisiones -para conocimiento de la




          Comisión Especial Mixta creada por Decreto No. 26.208-, a la Unidad de Concesiones del Servicio Gestión de los Espacios Públicos y pase al Servicio de Relaciones Públicas.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-