Resolución N° 264/00/3000
Nro de Expediente:
3390-005692-*99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
9/3/2000


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Grecia No. 3551, propiedad de la firma Borges Motta Ltda.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Grecia No. 3551, propiedad de la firma Borges Motta, Ltda., R.U.C. 21.2360020018, con domicilio a los efectos legales en el mismo;
        RESULTANDO: 1o) que pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas anteriormente según Resolución No. 536/98 de fecha 5 de junio de 1998, no han presentado la documentación habilitante, que autorice el funcionamiento del establecimiento de referencia; 2o) que por lo expuesto, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 9,7164 y U.R. 14,8410 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 5331 y Resolución No. 2873/92 y el Art. D. 3419.10 Volumen XV Tomo II, Art. 3o. Inc. 20 de acuerdo al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, ( 1ra. reincidencia);
        3o) que la División Administraciones Locales se muestra de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas


        hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 ( Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas), respectivamente a la firma Borges Motta Ltda., R.U.C. 21.2360020018, con domicilio a los efectos legales en la calle Grecia No. 3551, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA,, Directora General del Departamento de Descentralización.-