Resolución N° 1733/13
Nro de Expediente:
5501-000367-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
29/4/2013


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio a firmarse con la Facultad de Psicología con el objetivo de ofrecer a las personas con discapacidad, y a sus núcleos familiares, un servicio de atención psicológica en los niveles de diagnóstico, orientación y apoyo, en el marco de la atención integral a la salud.-

Montevideo, 29 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Universidad de la República, a través de la Facultad de Psicología;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho instrumento es ofrecer a las personas con discapacidad y a sus núcleos familiares un servicio de referencia capaz de brindar atención psicológica en los niveles de diagnóstico, orientación, y apoyo, en el marco de la atención integral a la salud;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 157603;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica formula observaciones al texto oportunamente propuesto que han sido recogidas en la presente;
        2o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
        3o.) que la Directora General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución que apruebe el texto de convenio a firmarse con la referida Institución;
        4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la


        Constitución de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio a firmarse con la Facultad de Psicología dependiente de la Universidad de la República, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los.............. días del mes de.............. del año dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ......................, en su calidad de .............................., con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: la Universidad de la República a través de la Facultad de Psicología, en adelante la Facultad, representada por......................, en su calidad de ......................., con domicilio en ...................., convienen: PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco de las políticas sociales que ha venido desarrollando la IdeM en atención a los sectores más desprotegidos de la sociedad, siendo las personas con discapacidad uno de los sectores más vulnerables de la misma y atento a que la Facultad ha consolidado un equipo de trabajo en la atención psicológica a esa población objetivo desarrollando acuerdos con diversas instituciones públicas y privadas relacionadas con el tema, se plantea la conveniencia de la formulación del presente.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio es ofrecer a las personas con discapacidad y a sus núcleos familiares, un servicio de referencia capaz de brindar atención psicológica en los niveles de diagnóstico, orientación, y apoyo, en el marco de la atención integral a la salud, acorde a los niveles de excelencia de un servicio prestado por la Facultad. Esto implica: 1) la actualización permanente del conocimiento, evaluación constante y control académico, actividad docente, extensión e investigación; y 2) formación profesional en el sector salud a partir de recursos humanos calificados dentro de una cultura de respeto a la integridad de las personas con discapacidad. La IdeM y la Facultad, mediante el presente convenio, se presentan ante la sociedad como interlocutores ante otros actores involucrados en la temática de la discapacidad y sus consecuencias personales, familiares, económicas, sociales y culturales.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA FACULTAD: La Facultad se obliga a: a) brindar atención psicológica a personas con discapacidad a partir de demandas asociadas a su discapacidad; b) diagnosticar y valorar a la persona con discapacidad; c) asesorar frente al diagnóstico de la discapacidad; d) orientar frente a la integración educativa a personas con discapacidad; e) apoyar frente a la integración laboral a personas con discapacidad; y f) apoyar en gestiones frente a organismos de previsión social a personas con discapacidad y su entorno.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se compromete a transferir a la Facultad la suma total de $ 939.792.oo (pesos uruguayos novecientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos), que se entregará de la siguiente forma: 12 (doce) partidas mensuales iguales y consecutivas de $ 78.316,oo (pesos uruguayos setenta y ocho mil trescientos dieciséis) teniendo vencimiento la primera a los 30 (treinta) días de la firma del presente y en forma sucesiva cada 30 (treinta) días hasta su vencimiento.- QUINTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Los signatarios, con la finalidad de evaluar y coordinar la marcha del convenio y eventualmente de introducir los ajustes necesarios en acuerdo de las partes, designarán a dos responsables por cada parte a efectos de consignar una Comisión de Seguimiento la que tendrá como competencia coordinar y evaluar la marcha del servicio informando a la IdeM y a la Facultad como mínimo cada seis meses.- SEXTO: RENDICIÓN DE CUENTAS: La Facultad deberá rendir cuentas en forma semestral respecto de los fondos recibidos, las cuales deberán presentarse con informes de revisión limitada sobre la situación financiera del proyecto asistido, emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución No. 5375/08, de 8/XII/08, teniendo la IdeM derecho a realizar auditorías.- SÉPTIMO: PLAZO: El presente instrumento comenzará a regir a partir de su firma y por doce meses siguientes a la misma.- OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA FACULTAD: La Facultad asume las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y las personas contratadas para llevar adelante la ejecución de este Convenio, y entre ella y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Facultad indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el tratamiento del modo.- NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM que las partes declaran conocer y aceptar.- DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Se da validez al sistema que para las comunicaciones se elija por las partes, el que podrá ser alternativamente mediante fax o correo electrónico. En este último caso se deberá establecer una dirección a la que cada parte enviará las comunicaciones, así como la persona responsable de recepcionarla.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral anterior.-
        3.- La erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 157603.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Políticas Sociales, Información y Comunicación, y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía y Unidad Central de Presupuesto, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase por su orden a la Contaduría General y a la Secretaría de la Gestión Social a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-