Resolución N° 134/24/1000
Nro de Expediente:
2023-0647-98-000184
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/1/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54, a los Sres. Ana María Vilche Borba, Jesús María Pinato Correa y Claudia Yanett Herrera Orrego, responsable de la obra ubicada en el padrón No. 79.368, por violación de paralización de obras, primera infracción.-

Montevideo, 22 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en el padrón No. 79.368, situado en la calle Itacumbú No. 3871 esquina Galvani, responsabilidad de los Sres. Ana María Vilche Borba, Jesús María Pinato Correa y Claudia Yanett Herrera Orrego, CI Nos. 1.059.824-5, 2.626.351-7 y 3.958.630-2, respectivamente, la primera con domicilio en la citada dirección, y los restantes con domicilio en la calle Santiago Figueredo No. 4120/6;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la violación de paralización de obra dispuesta por expediente N.º 2023-3330-98-000069, al comprobarse personal trabajando, labrándose el Acta N.º 47179 de 01/08/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio solicita aplicar una multa de UR 54, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto N.º 21.626, por violación de paralización de obra, por considerarla un desacato de hecho a la labor inspectiva;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto
        N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;

        2o.) que por la Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro), primera infracción, a los Sres. Ana María Vilche Borba, Jesús María Pinato Correa y Claudia Yanett Herrera Orrego, CI Nos. 1.059.824-5, 2.626.351-7 y 3.958.630-2, respectivamente, la primera con domicilio en la calle Itacumbú No. 3871 esquina Galvani, y los restantes con domicilio en la calle Santiago Figueredo No. 4120/6, por violación de paralización de obra.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-