Resolución N° 2007/99/4000
Nro de Expediente:
4720-006959-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/12/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R., los Sres. Irlando Wilson Núñez Sánchez, C.I Nº 1:571.707-0 y Joaquín Brites Vera, C.I. Nº 1:484.184-4, transferencia sin permiso de taximetro Mat. N° 22.932 .-

Montevideo, 8 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 1.835/99/4000 del 5/XI/99 se autorizó, a favor de los Sres. Marcelo Guillermo y Gustavo Alejandro González Deleón la transferencia del permiso para la prestación del servicio de taxímetro, identificado con la Matrícula N° 22.932, correspondiente a los Sres. Irlando Wilson Núñez Sánchez, C.I Nº 1:571.707-0 y Joaquín Brites Vera, C.I. Nº 1:484.184-4, domiciliados en Pasaje T Nº 3555 de Santa Catalina y Benito Alvarez Nº 787 Apto. 101 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que la Sección Asesoramiento Legal del Servicio de Transporte informa que: a) de acuerdo con el Certificado del Registro de la Propiedad Mueble de Montevideo Nº 21.825 del 26/XI/99 los titulares del permiso procedieron a enajenar por compra-venta y tradición, a los Sres. Marcelo Guillermo y Gustavo Alejandro González Deleón, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 450.715 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 581/95 del 20/II/95, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar a los Sres. Irlando Wilson Núñez Sánchez, C.I Nº 1:571.707-0 y Joaquín Brites Vera, C.I. Nº 1:484.184-4, domiciliados en Pasaje T Nº 3555 de Santa Catalina y Benito Alvarez Nº 787 Apto. 101 respectivamente, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-