Resolución N° 1169/19
Nro de Expediente:
2018-2230-98-000911
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/2/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de apelación en subsidio interpuesto por Corporación de Maquinaria Sociedad Anónima y se deja sin efecto el acto de determinación tácito de Contribución Inmobiliaria Urbana/Suburbana y otros tributos del inmueble padrón No. 418.299, contenido en la factura con vencimiento al 28/03/18 y correspondiente a la cuenta corriente No. 5272635.-

Montevideo, 25 de Febrero de 2019.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos por Corporación de Maquinaria Sociedad Anónima contra el acto de determinación tácito de Contribución Inmobiliaria Urbana/Suburbana y otros tributos del inmueble padrón No. 418.299, contenido en la factura con vencimiento al 28/03/18 y correspondiente a la cuenta corriente No. 5272635;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia en que el mecanismo mediante el cual se procedió a aprobar las directrices departamentales de ordenamiento territorial sostenible (Decreto Nº 34870) no dejó en claro si el padrón objeto de obrados estaba o no comprendido y si bien la Dirección Nacional de Catastro, por Resolución Nº 47/2014, identifica los padrones correspondientes, en ningún momento comunica los nuevos aforos, mientras que expresa que se viola el derecho de defensa del contribuyente por falta de vista previa de las actuaciones administrativas que llevaron a la Intendencia a cambiar el tratamiento tributario del inmueble, aumentando exponencialmente su aforo, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos dentro del plazo legal, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el cambio en la categorización del suelo, (que varió su naturaleza jurídica al pasar de considerarse “rural” a “suburbano”) implicó no solamente un cambio en el valor real de los inmuebles (base de cálculo de los impuestos) sino que además estos dejaron de estar comprendidos por el hecho generador de la Contribución Inmobiliaria a la Propiedad Rural (art. 236 y siguientes de la Ley 13.637) y pasaron a estar comprendidos por el hecho generador del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana (art. 438 TOTID);
          4o.) que durante los años 2016 y 2017 los bienes comprendidos en la situación indicada tributaron Contribución Inmobiliaria a la Propiedad Rural cuando en realidad debieron tributar Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, dando lugar a un procedimiento por el cual se efectuó una liquidación de lo que se debió pagar por este último impuesto en 2016 y 2017 y posteriormente se imputó a esos montos lo abonado por concepto de Contribución Inmobiliaria a la Propiedad Rural; el saldo resultante de dicha reliquidación fue dividido en cuotas o complementos y se incluyó en las facturas emitidas;
          5o.) que, en vista que en el proceso que finaliza con el acto de determinación impugnado, intervinieron varios órganos y dependencias de distintos sistemas orgánicos, corresponde limitar el análisis a la actuación de esta Intendencia, en tanto no corresponde expedirse sobre los procedimientos cumplidos por la Junta Departamental ni los desarrollados por la Dirección Nacional de Catastro;
          6o.) que sí bien no se comparte el argumento esgrimido por la recurrente, en cuanto a la imposibilidad jurídica de realizar la reliquidación de tributos de forma retroactiva, sí resulta de recibo el agravio referido a la necesidad de conferir vista previa;
          7o.) que en ese sentido, teniendo presente que el proceso de liquidación de la suma adeudada implica un conjunto de operaciones contables que resultan muy difíciles de reconstruir a partir de los datos con los que cuenta el titular del inmueble afectado por el cambio de categoría (cálculo de la Contribución Inmobiliaria Rural del padrón a partir de su valor real anterior por los ejercicios 2016-2017; cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana – Suburbana a partir de su nuevo valor real de forma retroactiva por el mismo período; imputación de las sumas abonadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural en el período 2016-2017 a los montos generados por Contribución Inmobiliaria Urbana – Suburbana) se entiende que asistiría razón a la impugnante en cuanto a la necesidad de darle vista de la referida liquidación a los efectos de poder controlar la compensación realizada, los saldos deudores restantes y la forma y oportunidad en la cual se determinó el pago de los complementos;
          8o.) que en la especie no se trata exclusivamente de la determinación del tributo que correspondía haber abonado, sino que también se incorpora la reliquidación de los montos ya pagos por un impuesto cuyo hecho generador jurídicamente no había acaecido y la correspondiente compensación efectuada entre los créditos a favor del contribuyente y los adeudos generados conforme a Derecho;
          9o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto, procediéndose a la revocación del acto impugnado exclusivamente por razones formales y se encomiende al Servicio de Ingresos Inmobiliarios conferir vista a la impugnante de la liquidación tributaria que corresponda, indicando con claridad los criterios empleados para proceder a la compensación entre los créditos y débitos pertinentes así como de los valores empleados en cada caso;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1. Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de apelación en subsidio interpuesto por Corporación de Maquinaria Sociedad Anónima, R.U.T 213188480018 y dejar sin efecto el acto de determinación tácito de Contribución Inmobiliaria Urbana/Suburbana y otros tributos del inmueble padrón No. 418.299, contenido en la factura con vencimiento al 28/03/18 y correspondiente a la cuenta corriente No. 5272635.-
        2. Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar a la interesada y siga al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a los efectos indicados en el Resultando 9º.).-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-