Resolución N° 124/09/6300
Nro de Expediente:
6302-000056-07
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/5/2009


Tema:
VIGENCIAS

Resumen:
Se aplica una multa de 100 U.R. a la Curtiembre BRANAA S.A., por infringir el Artículo 137o., del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434, la que se encuadra en las previsiones del Art. 3o. de la Ley General de Protección al Ambiente No. 17.283/2000.

Montevideo, 20 de Mayo de 2009.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Curtiembre BRANAA S.A., RUT 210000890014, domiciliada en la calle Cerrito No. 507, piso 5o.;
      RESULTANDO: 1o) que por Resolución No. 957/09, de fecha 17 de marzo de 2009, se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de 100 U.R.;
      2o) que por el Decreto No. 32.899, de fecha 23 de abril de 2009, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo, a aplicar una multa de 100 U.R., a la firma de referencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137o., del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434, la que se encuadra en las previsiones del Art. 3o. de la Ley General de Protección al Ambiente No. 17.283/2000;
      3o) que por Resolución No. 1807/09, de fecha 11 de mayo de 2009, el Intendente Municipal de Montevideo, promulgó el Decreto No. 32.899, remitiendo las actuaciones al Departamento de Desarrollo Ambiental;
      CONSIDERANDO: 1o) que se entiende oportuno otorgar la vigencia de la mencionada Resolución;
      2o) que por Resolución No. 3218/05 de fecha 13 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos

      que oportunamente se hubiesen promulgado por el Ejecutivo Comunal;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de CIEN UNIDADES REAJUSTABLES (U.R. 100), la Curtiembre BRANAA S.A., RUT 210000890014, domiciliada en la calle Cerrito No. 507, piso 5o., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137o., del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434, la que se encuadra en las previsiones del Art. 3o. de la Ley General de Protección al Ambiente No. 17.283/2000.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y Gestión de Contribuyentes; cumplido pase al Servicio de Laboratorio de Calidad Ambiental para la notificación de la empresa infractora.

Lic. Geól. NESTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-