VISTO: la gestión del señor Juan Alejo Arias por la que solicita la prescripción de los adeudos por concepto de tributo de Patente de Rodados correspondientes al vehículo padrón No. 497.127, matrícula No. 560217 (no vigente);
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1613/20 de 20 de abril de 2020, al amparo de las facultades conferidas por el Decreto No. 34.500, se dispone que el derecho al cobro del tributo de Patente de Rodados y sus anexos prescribe a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado;
2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes señala que no resulta del sistema informático de cuentas corrientes de esta Intendencia y del SUCIVE, que se hayan verificado causales de interrupción del referido plazo por lo que correspondería declarar la prescripción extintiva de los adeudos por concepto de tributo de Patente de Rodados respecto del vehículo padrón No. 497.127, matrícula no vigente No. 560217, ID 591091, hasta el ejercicio 2001 inclusive;
3o.) que la División Administración de Ingresos entiende procedente promover el dictado de la resolución que disponga la prescripción extintiva de los adeudos por concepto de tributo de Patente de Rodados por el período 2000 a 2001 respecto del vehículo de referencia;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción extintiva de los adeudos por concepto de tributo de Patente de Rodados por el período 2000 a 2001 respecto al vehículo empadronado con el Nº 497.127, matrícula no vigente No. 560217, ID 591091.-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
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