Resolución N° 1729/00/3000
Nro de Expediente:
3400-002253-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
7/12/2000


Tema:
RUIDOS MOLESTOS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento denominado "matahari", cuyo representante legar es la empresa RANTIAL, con domicilio en la calle Friburgo No. 5815/17.-

Montevideo, 7 de Diciembre de 2000.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local denominado "MATAHARI", sito en la calle Friburgo No. 5815/17, cuyo responsable es la empresa Rantial, R.U.C. 214087440019, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el 19/XI/00, a la hora 01:00 se comprobó, según Acta No. 2552, la presencia de niveles de sonido de 44/46 dB (A), lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D.2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de U.R. 20,4062 por tratarse de la tercera reincidencia;
      3o) que la División Región Oeste estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) que por Resolución No. 2.478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas


      hasta U.R. 55;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 20,4062 (Unidades Reajustables veinte con cuatro mil sesenta y dos diezmilésimas), a la empresa Rantial , S.R.L., R.U.C. 214087440019, con domicilio en la calle Friburgo 5815/17, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-