Resolución N° 1424/14/2000
Nro de Expediente:
2230-036265-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/12/2014


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Comunidad de los Dominicos, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 98.927, 166.736 y 418.474, por el período 2013 a 2017, padrón No. 100.178 por el período 2008 a 2014 y padrón No. 403.731 por el período 2012 a 2016, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 106.800,00 y del pago del impuesto al Baldío que grava al padrón No. 418.474 por los ejercicios 2013 a 2017, por lo que dejará de percibir la Intendencia la suma anual aproximada de $ 456,00.

Montevideo, 29 de Diciembre de 2014.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Comunidad de los Dominicos, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 98.927, 100.178, 166.736, 403.731 y 418.474;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, según Resolución No. 391/11/2000 de 6/10/14, por los ejercicios 2012 al 2014;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo de lo establecido en los Art. 69 de la Constitución de la República, por el período 2013 a 2017 para los padrones Nos. 98.927, 166.736 y 418.474, por el período 2008 a 2014 para el padrón No. 100.178 y por el período 2012 a 2016 para el padrón No. 403.731, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 106.800,00, Respecto al padrón No. 418.474 corresponde otorgar el 100% del impuesto al Baldío por el período 2013 a 2017, señalando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 456,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada y a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Comunidad de los Dominicos, al amparo de lo establecido en los Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 98.927, 166.736 y 418.474, por el período 2013 a 2017, padrón No. 100.178 por el período 2008 a 2014 y padrón No. 403.731 por el período 2012 a 2016, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 106.800,00 (pesos uruguayos ciento seis mil ochocientos).-
        2o.- Declarar exonerada a la Comunidad de los Dominicos, al amparo del Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto al Baldío que grava al padrón No. 418.474 por los ejercicios 2013 a 2017, por lo que dejará de percibir la Intendencia la suma anual aproximada de $ 456,00 (pesos uruguayos cuatrocientos ciencuenta y seis).-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-