Resolución N° 88/18
Nro de Expediente:
2017-4218-98-000021
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
8/1/2018


Tema:
CONTRATO DE COMODATO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Productora Cordón Films cuyo objeto es dar en comodato cinco carruajes exhibidos en el Museo Fernando García para la filmación de la película "No llores por mí Inglaterra"

Montevideo, 8 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Museo Fernando García, relacionadas con el contrato de comodato a suscribirse entre esta Intendencia y la Productora Cordón Films;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado contrato consiste en el comodato de cinco carruajes que se encuentran en exhibición en el Museo para la filmación de la película "No llores por mi Inglaterra";
        2o.) que la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual informa que es una coproducción argentina - uruguaya, la cual es una apuesta importante para posicionar a Uruguay como plaza filmica, y a nuestros talentos y técnica en la competencia regional como base del desarrollo que el sector audiovisual requiere;
        3o.) que se remite el proyecto de contrato de comodato modal adjunto de fs. 2 a 5, al cual la Unidad Asesoría y la Abogada del Departamento de Cultura le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto que se remite para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la División Artes y Ciencias y la Dirección General del Departamento de Cultura entienden pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Productora Cordón Films, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE COMODATO MODAL. En la ciudad de Montevideo, el día......................del mes de....................de dos mil......, POR UNA PARTE:LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada por..............en su calidad de..............., y POR OTRA PARTE: LA PRODUCTORA CORDÓN FILMS (en adelante “La Productora”), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216026680016, con domicilio en la calle Francisco Canaro 2229 bis apartamento 902, representada en este acto por.............................., quienes convienen la suscripción del presente contrato de comodato modal.
        PRIMERO. ANTECEDENTES. I) La empresa Cordón film se encarga de la producción del proyecto audiovisual “No llores por mi Inglaterra”.
        II) La Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual estima de interés cultural el rodaje de la coproducción uruguaya-argentina de ficción “No llores por mi Inglaterra” dirigida por Néstor Montalbano.
        III) El Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay (ICAU) expidió el Certificado de nacionalidad de reconocimiento de proyecto de obra y reconocimiento previo de coproducción nacional del proyecto audiovisual nombrado.
        IV) Por lo expuesto anteriormente se procede a la celebración del presente acuerdo de uso.
        SEGUNDO. OBJETO. La IdeM da en comodato a la Productora, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad, cinco carruajes exhibidos en el Museo Fernando García, para lo cual autorizará el retiro temporal de dichos bienes a los efectos de su utilización, en acuerdo con la productora que se hará responsable de su conservación y restitución, previa autorización expresa y escrita de la comodante.
        TERCERO. DESTINO. El destino exclusivo de los bienes dados en comodato será su utilización en territorio nacional para la filmación de “No llores por mi Inglaterra”.
        CUARTO. MODO. A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el presente comodato, la IdeM impone a la productora el cumplimiento del siguiente modo: 1) Usar los bienes de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; 2) Mantener los bienes en estado de servir al uso convenido y realizar las reparaciones necesarias para conservarlos a fin de restituirlos en buenas condiciones; 3) Conservar y restaurar el acervo del Museo dado en comodato mediante el cumplimiento de las siguientes tareas: restauración de un carruaje Berlina de lujo, armado de una volanta de lujo de 1879, intervención en la estructura de una diligencia de principios del siglo XX, trabajos sobre el laqueado de la volanta interprovincial construida en chapa y madera, arreglo de tren delantero completo del coche Landó, reparación de lona y tapizado de la volanta de fábrica uruguaya perteneciente a Fernando García, reparación y realización de asientos para el uso durante el rodaje a los efectos de no usar los originales por su fragilidad quedando luego de la filmación en el museo.
        QUINTO. ACEPTACIÓN Y PLAZO. La Productora acepta el comodato y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior durante el mes del corriente año.
        SEXTO. RESPONSABILIDAD DE LA PRODUCTORA. La Productora asume la responsabilidad: a) sobre el estado de los carruajes, debiendo realizar previa aceptación de la IdeM, los trabajos de acondicionamiento y restauración para su realización en el rodaje, tomando todos lo recaudos necesarios para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo la única responsable de todo daño perjuicio, por cualquier eventual accidente que pudiera ocurrir en las personas o en los elementos materiales que se utilice en el rodaje, exonerando a la IdeM y a sus Departamentos de toda responsabilidad al respecto; b) cumplir con las disposiciones nacionales y departamentales vigentes al respecto; c) de todo deterioro en los bienes referidos en la cláusula segunda que se utilicen en el rodaje, debiendo restituirlos en buen estado de conservación, higiene, limpieza, y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, plantas y demás instalaciones tanto de superficie, aéreas o subterráneas, por lo que la Productora deberá contratar un seguro que cubra los carruajes.
        SÉPTIMO. RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes podrá dar lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de este comodato modal. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        OCTAVO. MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO. COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DÉCIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como propios en la comparecencia.
        DECIMOPRIMERO. DISPOSICIONES ESPECIALES. El presente se regirá en todo lo no previsto por este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2236 del Código Civil Uruguayo.
        DECIMOSEGUNDO. REPRESENTACIÓN. La Productora acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido el......................, por el/la Escribano/a......................el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicaos en el acápite.
        2o.- Delegar la firma del presente contrato de comodato modal en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la Divisiones Artes y Ciencias, Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del citado contrato de comodato modal y a la Unidad Museo Fernando García a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-