Resolución N° 2287/99
Nro de Expediente:
4113-004747-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/6/1999


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización obras Raúl Montero Bustamante Nº 6061, tolerando mantenimiento condicionado.-

Montevideo, 21 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4113-004747-99, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 196.767, sito con frente a la calle Raúl Montero Bustamante Nº 6061, que no se ajustan a la reglamentación vigente en cuanto invaden zonas de retiros lateral y posterior y superan la altura máxima admitida en retiro lateral;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que pueden autorizarse con carácter precario y revocable las obras que exceden el porcentaje de ocupación de los retiros mencionados y la altura reglamentaria en atención a que a fs. 9 de estas actuaciones luce certificado notarial del lindero donde expresa su conformidad en cuanto a la altura de las construcciones en dicha zona por las que se ve afectado, así como al año de construcción de las mismas;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones expresa que: a) el área máxima edificable de las zonas de retiros posterior y lateral es del 25%, ocupándose con las construcciones el 50%; b) la altura máxima admitida es de 2,80 mts., llegando en este caso a los 4,20 mts. promedio y c) no tiene observaciones que formular en los aspectos de su competencia;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia que se autorice el mantenimiento de las construcciones existentes con carácter precario y revocable;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 196.767, sito con frente a la calle Raúl Montero Bustamante Nº 6061, que según gráficos del Permiso de Construcción Nº 4113-004747-99, invaden zonas de retiros lateral y posterior y superan la altura máxima admitida en retiro lateral.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que no se aumente con construcciones el área afectada por los retiros vigentes.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente, de Recursos Financieros, a la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-