Resolución N° 591/05/3000
Nro de Expediente:
3220-001078-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/10/2005


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 29,6820 a la firma Arca Ltda., propietaria del establecimiento destinado a sucursal de panadería, sito en la calle Andes No. 1448, por no regularizar la situación a fin de obtener las correspondientes habilitaciones para su funcionamiento.-

Montevideo, 21 de Octubre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento, destinado a sucursal de panadería, sito en la calle Andes No. 1448, propiedad de la firma Arca Ltda., R.U.C. 211397590014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que pese al tiempo transcurrido y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 664/03/3000, de fecha 13/VI/03 y 439/05/3000, de fecha 17/VI/05) no se ha procedido a levantar las observaciones intimadas ni a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del mismo, por lo que correspondería aplicar una multa de U.R. 29,6820, por infracción a lo previsto en la Sección XIII, Art. 14 y Arts. 21 y 22 (reincidencia y contumacia) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección Profesional de este Departamento se manifiesta de conformidad;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la firma Arca Ltda., R.U.C. 211397590014, propietaria del establecimiento destinado a sucursal de panadería, sito en la calle Andes No. 1448, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al Servicio Central de Inspección General y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 a sus efectos.-

SR. WALTER CORTAZZO , Director General del Departamento de Descentralización.-