Resolución N° 3579/10
Nro de Expediente:
4112-007422-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/8/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del local destinado a show room y venta de piscinas y accesorios, ubicado en los predios Padrones Nos. 64.967, 64.968 y 64.969, sitos con frente a la Avda. Italia Nos. 5214/26, propiedad de Las Malvinas S.R.L.

Montevideo, 9 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: que Las Malvinas S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a show room y venta de piscinas y accesorios, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 64.967, 64.968 y 64.969, sitos con frente a la Avda. Italia Nos. 5214/26;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 1.300 m2 y un área a cielo abierto a habilitar de 1.600 m2, contando el predio con un área total de 3.345m2;
        2º) que el 15/V/09 el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) los predios se ubican en la Zona A definida por Resolución Nº 1260/08, por lo que se podrán usar como máximo vehículos de carga tipo C11, con un peso bruto máximo de 16,5 toneladas y un largo máximo de 7mts. y camiones de tipo C12 solamente en los horarios permitidos (lunes a viernes de 20:00 a 11:00 horas y sábados hasta las 9:00 horas y a partir de las 13:00 horas); b) los interesados declaran el uso de vehículos T11-S2, los que llegan desde el Puerto de Montevideo o Brasil, con un peso bruto de 5 a 6 toneladas y una frecuencia de 6 unidades por año, a lo que solicitarían autorización al Servicio de Vigilancia en cada oportunidad; c) el local cuenta con zona de carga y descarga interna y d) dada la baja frecuencia de circulación con este tipo de vehículos y que el recorrido se hace por vías de tránsito de jerarquía y la zona de carga y descarga es interna, se entiende que el impacto sobre las vias de tránsito, podría ser aceptable;
        3º) que la ex-Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, con fecha 25/II/10, concuerda con el informe que antecede;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que se excede la escala máxima admitida para la zona, pero puede autorizarse con carácter temporal y con las condiciones que lucen a fs. 53 vuelta de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes presentados,
        puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a show room y venta de piscinas y accesorios, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 64.967, 64.968 y 64.969, sito con frente a la Avda. Italia Nos. 5214/26, propiedad de Las Malvinas S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09; que se respete tanto la avaluación de impacto de tránsito (4711-003735-07), como lo aprobado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la ex-Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana de fechas 09/VI/09 y 25/II/10;
        c) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos y aquellos que se consideren pertinentes;
        f) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XIII, Sección V del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        i) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        j) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-