Resolución N° 4063/01
Nro de Expediente:
4201-018242-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/10/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se rescinde el Convenio de Patrocinio celebrado con la firma "B.L.B. S.R.L." 18/10/2000, aprobado por Resolución No. 3836/00.-

Montevideo, 25 de Octubre de 2001.-
 
          VISTO: el Convenio de Patrocinio celebrado con la empresa "B.L.B. S.R.L." el 18 de octubre de 2000, aprobado por Resolución No. 3836/00, de 17 de octubre del mismo año;
          RESULTANDO: 1o.) que por la Cláusula Primera del referido Convenio se estableció como obligaciones de la patrocinadora entre otras, el suministro de la indumentaria y el equipamiento de los miembros del Servicio de Guardavidas y del personal docente de la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación afectado a las actividades de playas, -especificándose que la entrega debía realizarse antes del 15 de noviembre de cada año, mientras dure la vigencia del convenio-, y la instalación y mantenimiento de refugios de Guardavidas;
          2o.) que con fecha 26 de diciembre de 2000, el Presidente de la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación informa que la empresa instaló la totalidad de los refugios comprometidos (28) pero no cumplió con la entrega del equipamiento deportivo y la indumentaria correspondiente a los 160 (ciento sesenta) Guardavidas y 50 (cincuenta) docentes del plantel de profesores de Educación Física del Programa Playa, según detalle que se adjunta;
          3o.) que en el Expediente No. 3110-002000-00, lucen copias de las comunicaciones remitidas por la División Turismo y Recreación a la firma "B.L.B. S.R.L." con fechas 12 y 19 de diciembre de 2000, haciendo constar los incumplimientos constatados oportunamente relativos al mal estado de las casetas instaladas en las playas, así como a la inadecuada indumentaria finalmente suministrada;
          4o.) que con fecha 9 de octubre del presente año, se confirió vista de las actuaciones a la empresa de referencia, presentando descargos el 22 del mismo mes y año;
          5o.) que la División Turismo y Recreación remite al Departamento Jurídico sus consideraciones sobre las afirmaciones vertidas por la firma en la instancia antes indicada;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento Jurídico informa que en cuanto a la publicidad a instalar por la empresa, tal como señala la División Turismo y Recreación, la autorización que surge del Convenio suscrito se limitaba a la estructura de los refugios, se garantizaba la ausencia de publicidad en diez metros alrededor de los mismos, de lo que se desprende que es inexacta la afirmación de "B.L.B. S.R.L." en el sentido de que se le había concedido la exclusividad de la publicidad estática en las playas de Montevideo;
          2o.) que el precitado Departamento continúa indicando que en cuanto al suministro de equipamiento para el personal asignado a las playas, la División Turismo y Recreación hace constar nuevamente los incumplimientos denunciados anteriormente relativos a la ausencia de entrega o entrega fuera de plazo de los materiales convenidos;
          3o.) que acerca de las características constructivas de los refugios, se reiteran en la nota de la precitada División, las consideraciones relativas a sus defectos e inconvenientes, remitiendo a las argumentaciones negativas formuladas al respecto por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
          4o.) que el Departamento Jurídico concluye su intervención manifestando que de los elementos reunidos en las actuaciones se deduce la existencia de varios incumplimientos de la firma "B.L.B. S.R.L.", por lo que correspondería proceder a su rescisión al amparo de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta del Convenio celebrado: "Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio en caso de incumplimiento de lo establecido en su texto";
          5o.) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido precedentemente indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Rescindir el Convenio de Patrocinio celebrado con la firma "B.L.B. S.R.L." el 18 de octubre de 2000, aprobado por Resolución No. 3836/00, del 17 de octubre del mismo año.-
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios de Guardavidas y de Prensa y Comunicación, a la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación y pase por su orden, al Departamento de Cultura, para la notificación de la empresa, y a la División Turismo y Recreación a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-