Resolución N° 202/20/4000
Nro de Expediente:
2019-4112-98-000812
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/9/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de esencias aromáticas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 147.228, sito con frente a la calle Segovia N° 1859.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: que DMSI S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de esencias aromáticas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 147.228, sito con frente a la calle Segovia N° 1859;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 187 m2 sobre una superficie de terreno de 540 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, manifiesta que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado (tipos de vehículos y frecuencias); b) las tareas de carga y descarga se deberán efectuar al interior del predio y c) deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas la que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de habilitación comercial);
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E informa que: a) al no existir proceso industrial y por tratarse de un depósito con escasa frecuencia de abastecimiento de mercaderías y emplear un vehículo de porte menor para la distribución diaria, la actividad no sería generadora de molestias por ruidos, trepidaciones, vibraciones, humos, efluentes; b) también se descartan perjuicios en el tránsito debidos a las condiciones de funcionamiento declaradas; c) la actividad se desarrolla en una edificación prexistente con destino residencial conservando la imágen original y el tratamiento enjardinado del retiro frontal  en consonancia con la normativa vigente; d) las tareas de depósito se desarrollan en la construcción ubicada hacia el fondo del padrón, la cual no es percibida desde la vía pública por lo que se adecúa satisfactoriamente a las condiciones urbanas de su entorno consolidado como residencial y de baja densidad y e) por lo expuesto, sugiere acceder a lo solicitado en la medida que se respeten las condiciones de funcionamiento declaradas y que no se produzcan ampliaciones;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de esencias aromáticas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 147.228, sito con frente a la calle Segovia N° 1859, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado ( tipos de vehículos y frecuencias);
        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas);
        g) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Lic. T/S Andrés Passadore, Director General (I).-