VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en la calle Yugoeslavia 1118, Manzana F, Solar 4, Padrón 426.202 del Barrio Nº 22 Ganaderos y Yugoeslavia, a la Sra. Alicia Rosa Sum Quesada;
RESULTANDO: 1o.) que la Sra. Alicia Rosa Sum Quesada, ha acreditado su calidad de ocupante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 del 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por Decreto N.º 37.499 de fecha 23 de julio de 2020;
2o.) que según Decreto Departamental N.º 28.223 del 27 de agosto de 1998 promulgado por Resolución N.º 3518/98 del 7 de setiembre de 1998, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia de Montevideo a vender a sus ocupantes los terrenos ubicados en los Barrios de Emergencia “Ellauri”, “Placido Ellauri”, “Marconi”, “Yugoeslavia” y “Cadorna";
3o.) que por el mismo Decreto se fijó el precio de venta de cada terreno en UR 66 (unidades reajustables sesenta y seis), pudiéndose abonar hasta en 66 (sesenta y seis) cuotas mensuales de UR 1 (unidad reajustables una) cada una;
4o.) que la Sra. Alicia Sum, ha prestado su conformidad con el precio de la vivienda, manifestando que abonara el precio en 66 (sesenta y seis) cuotas iguales, mensuales, siguientes y consecutivas, declarando no ser funcionaria de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;
5o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de la Sra. Alicia Rosa Sum Quesada, titular de la cédula de identidad número 1.807.725-9;
6o.) Que la División Asesoría Jurídica expresa su conformidad;
CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en la calle Yugoeslavia 1118, Manzana F, Solar 4, Padrón 426.202 del Barrio Nº 22 Ganaderos y Yugoeslavia, a la Sra. Alicia Rosa Sum Quesada, titular de la cédula de identidad número 1.807.725-9, de estado civil casada, con Victor Hugo Rodríguez.-
2.- Establecer que el precio de venta del inmueble se fija en UR 66 (unidades reajustables sesenta y seis), pagadero en 66 (sesenta y seis) cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de notificada la presente.-
3.- Disponer que el saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.- |